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Sueltan faena al nuevo GDF

El nuevo Gobierno del Distrito Federal (GDF) se enfrenta a un nuevo problema: las corridas de toros. Las autoridades y la sociedad civil prevén que, a partir de hoy, lluevan denuncias penales contra los toreros que formaron parte del cartel del 67 aniversario de la Monumental Plaza de Toros de México.

La semana pasada entró en vigor una reforma del artículo 350 Código Penal del DF, que sanciona con prisión a quien lastime o cause la muerte a un animal doméstico o silvestre.

"Desde mi punto de vista la ley fue diseñada para que los toreros no sean sancionados, aunque debo reconocer que hay compañeros que opinan lo contrario y promoverán denuncias en los próximos días"
José Luis CarranzaPresidente del Frente Ciudadano Pro Derecho Animal

El nuevo Gobierno del Distrito Federal (GDF) se enfrenta a un nuevo problema: las corridas de toros. Las autoridades y la sociedad civil prevén que, a partir de hoy, lluevan denuncias penales contra los toreros que formaron parte del cartel del 67 aniversario de la Monumental Plaza de Toros de México.

La semana pasada entró en vigor una reforma del artículo 350 Código Penal del DF, que sanciona con prisión a quien lastime o cause la muerte a un animal doméstico o silvestre.

El tema polariza a la sociedad civil, diputados locales y autoridades, no solo por la opinión a favor o en contra de las corridas de toros, sino sobre los aspectos legales.

Aunque para la mayoría está claro que el aparato de gobierno hará valer su tendencia en pro de la tauromaquia en el DF, los activistas esperan que esta sea la pauta para conseguir un amparo en el ámbito federal y poner fin a este tipo de espectáculos públicos.

Las alarmas están encendidas. Y los grupos de oposición ven en este tema la posibilidad de abrir un nuevo frente de batalla contra la administración de Miguel Ángel Mancera.

De acuerdo con las autoridades, en las reformas publicadas en la Gaceta Oficial las penalizaciones no incluyen a los toros, gallos y animales de circo, por lo que está descartada una sanción. 

Los activistas no están de acuerdo. Según ellos, la ley es interpretativa ya que habla de protección a los animales domésticos y ahí es donde pueden velar por la integridad de los toros de lidia.

Por esa razón, los miembros de la sociedad protectora de animales anunciaron que desde hoy pondrán a prueba al sistema judicial del DF y las leyes que promueve.

Incluso, algunos diputados locales consideran que las contradicciones legales obligan a la detención inmediata de los toreros, aunque eso no signifique que realmente tengan que cumplir una condena privativa de la libertad. 

Chispazo para activistas

El pasado 30 de enero el GDF publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal una reforma del artículo 350 del Código Penal capitalino por la cual se sanciona con cárcel a quien maltrate a un animal.

Dicha modificación estuvo congelada durante más de un año en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por  una maniobra política de la administración de Marcelo Ebrard.

La iniciativa de ley estaba acompañada de una reforma del artículo 42 de la Ley de Espectáculos Públicos, cuyo objetivo central era abolir las corridas de toros.

Para el GDF y los diputados de la V legislatura local resultaba incongruente tipificar como delito el maltrato a los animales dejando fuera a los toros, gallos y animales de circo.

Uno de sus argumentos centrales consistía en que estaban obligados a ubicar a estos animales en un grupo y que, por lo tanto, al legislar el maltrato habría que incluirlos.

Por esa razón, y a pesar de la presión de las organizaciones civiles, el tema nunca se abordó. Sin embargo, con la llegada de Miguel Ángel Mancera y la división que en el PRD,  el proyecto se retomó.

En consecuencia, las organizaciones civiles reaccionaron y ahora se reagrupan para exigir desde todos los frentes un alto al maltrato animal en todas sus modalidades. 

Las dudas

La legislación publicada señala que se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 400 días de multa a quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte.

Y detalla que se entenderá por animal al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, con movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente, perteneciente a una especie doméstica o silvestre.

Por último, las reformas al artículo 350 indican que, por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a éste capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

El asunto a discutir está en este último párrafo ya que, para algunos diputados, como el priista Fernando Mercado, el Código Penal es ley suprema frente a la Ley de Protección Animal.

“En estos casos se aplica la ley suprema y por ende se debe sancionar a quien maltrate cualquier ser vivo, sin exclusiones”.

En entrevista con Reporte Indigo afirmó que sin duda el GDF dará línea a la Procuraduría General de Justicia (PGJDF) para que el criterio a seguir sea el de exonerar a los toreros.

“Pero sin duda marcarán un precedente sobre el tema y una instancia federal puede terminar por fallar en contra de quienes se dedican a la tauromaquia. Creo que se apresuraron y dejaron lagunas jurídicas que se convertirán en un dolor de cabeza”, dijo Mercado.

También  el coordinador del Partido Verde en la ALDF, Jesús Sesma, ha reconocido en diversas entrevistas que las posibles denuncias ciudadanas contra las corridas de toros están sujetas a una interpretación.

Por su parte, el diputado aliancista, Jorge Gaviño, aclaró a los medios de comunicación su posición en torno al tema: las nuevas disposiciones que castigan con cárcel el maltrato animal excluyen a la tauromaquia porque las reformas al Código Penal señalan en su último párrafo  que “por actos de maltrato o crueldad y lo relativo al maltrato animal quedan salvadas en el artículo 25 de la Ley de Protección a los animales del DF”.

Los inconformes:

Las organizaciones civiles enardecieron con esta legislación. Durante el pasado fin de semana, realizaron performances en el Monumento a la Revolución y amagaron con incrementar las protestas.

José Luis Carranza, presidente del Frente Ciudadano Pro Derecho Animal, dijo que ningún grupo ciudadano está dispuesto a tolerar más tortura a los animales.

“Desde mi punto de vista la ley fue diseñada para que los toreros no sean sancionados, aunque debo reconocer que hay compañeros que opinan lo contrario y promoverán denuncias en los próximos días.

“En la administración pasada tuvimos clara la posición del GDF y todas las argucias que hicieron para no legislar. Hoy tenemos un paso importante y la pauta para promover un amparo federal que termine con las corridas de toros”.

Carranza aseguró que la intención primordial es emprender una acción agresiva en dos frentes: uno, elevar las protestas, y el otro, presentar recursos ante las más altas esferas jurisdiccionales.

Contra el maltrato animal

Estos son las reformas al artículo 350 sobre protección a los animales en el Código Penal del DF

ARTÍCULO 350 Bis.

Al que intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones evidentes, sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas.

Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga.

ARTÍCULO 350 Ter.

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.

Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal.

Por actos de maltrato o crueldad y lo relativo a éste capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.