CIUDAD DE MÉXICO, 09DIECIEMBRE2020.- Aspectos de la Sesión Ordinaria en la Cámara de Senadores.
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Senado aprueba regular home office: patrones pagarán luz, internet y PC de trabajadores

Asimismo, expone que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral y que se debe inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo

El Pleno del Senado de la República aprobó con 91 votos, el dictamen a la minuta que regula el teletrabajo (home office) al establecer una nueva definición de trabajo a distancia, entendido como el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

La minuta que reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo en materia de teletrabajo, establece que esta modalidad es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, que no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo y que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación.

Prevé también que se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las necesarias para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Además, se establece que las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta, se regirán por las disposiciones del Capítulo denominado Teletrabajo y señala que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

En el dictamen, también se establece que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. La modalidad de teletrabajo, agrega, formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada uno de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Con las reformas avaladas se prevé la facilitación de los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo. Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad, precisa el texto del dictamen.

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Se establecen las obligaciones de los patrones y de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo. Asimismo, expone que se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral y que se debe inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social a quienes realicen teletrabajo.

Se detalla que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a trabajadores presenciales.

Obligaciones de las empresas

La iniciativa aprobada señala que parte de las obligaciones de los patrones es“proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros”.

Además que deberán “asumir los costos derivados del trabajo de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”.
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