SCJN resuelve que es inconstitucional que estados reconozcan “la vida desde la concepción”

SCJN resuelve que es inconstitucional que estados reconozcan “la vida desde la concepción”

Las y los ministros de la SCJN emitieron una resolución histórica más a favor de las mujeres y su derecho al aborto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este jueves que es inconstitucional que los estados reconozcan “la vida humana desde la concepción”, en lo que representa otra sentencia histórica a favor del aborto.

De manera unánime, las y los ministros del máximo tribunal invalidaron una porción de la Constitución de Sinaloa, la cual señala que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte”.

La porción normativa impugnada sí tiene el propósito final y la potencia para comprometer o limitar el acceso de las personas a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud, la integridad personal y estaría destinada a disminuirlos, afectarlos o menoscabarlos.
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Así, al Corte determinó que esta clase de cláusulas atentan contras los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y personas gestantes, pues penalizan el aborto y lo complican incluso en casos de violación.

Argumentaron que no se puede dar una protección idéntica al producto de la concepción y a las personas ya nacidas, pues todo el sistema legal y la Constitución están basadas en los derechos y obligaciones de las personas ya existentes.

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Por su parte, el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que los congresos locales ni el pleno de la SCJN pueden definir de manera contundente cuál es el origen de la vida, pues no hay consenso científico al respecto.

El impartidor de justicia señaló que corresponde al Estado concentrar sus esfuerzos en llevara a buen puerto los embarazos deseados, garantizar la atención prenatal y los partos en condiciones óptimas, lo cual incluye la seguridad de la madre.

“La norma es abiertamente inconstitucional pues, con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana, lo que están haciendo es imponer limites a los derechos humanos de otras personas, en este caso, de las mujeres y personas con capacidad de gestar. A decidir sobre su propio cuerpo y vida, a no ser discriminadas, a disfrutar del mayor nivel de protección la salud, a decidir sobre le número de hijos que desea tener, entre otros derechos vinculados a la dignidad humana”, añadió el ministro Luis María Aguilar Morales.

Aunque lo que discutió el máximo tribunal fue un proyecto para modificar la Constitución de Sinaloa, esta resolución es vinculante y obligatoria para todas las y los jueces en territorio nacional.

Esto se debe a que la última reforma judicial estableció que las decisiones que sean votadas por al menos ocho ministros, serán jurisprudencia para el resto de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.

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