SCJN considera excesivo inhabilitar de por vida a funcionarios corruptos

SCJN considera excesivo inhabilitar de por vida a funcionarios corruptos

La Corte invalidó artículos en el Código Penal en Jalisco que castigaban con inhabilitación perpetua a funcionarios y particulares corruptos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el castigo de inhabilitar de forma perpetua a funcionarios públicos acusados de corrupción, prevista en el Código Penal de Jalisco.

El artículo 144 del Código Penal del Estado ordenaba la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público, conocida también como muerte civil, para los responsables de delitos por corrupción.

El Pleno del Tribunal determinó que la medida era excesiva y desproporcional, y afectaba de forma importante la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado. Además, consideró que se trataba de una medida estigmatizante que contradecía a los artículos 18 y 22 de la Carta Magna federal.

La ley también los incapacitaba para “participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito excediera el límite de 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización”.

La SCJN invalidó además la fracción V del artículo, que ordenaba la inhabilitación perpetua de particulares que hubieran participado en delitos de corrupción; así como el artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.

“Se preveía como sanción administrativa para los particulares que hubieran incurrió en actos de corrupción, la inhabilitación perpetua para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Ello al considerar el Pleno que, el establecimiento de sanciones cargo de las entidades federativas debe encontrarse apegado a las bases y regulaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas”

CNH había visibilizado la severidad de la ley

En junio del año pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la SCJN una demanda de acción de inconstitucionalidad, para reclamar la invalidez de los artículos sobre inhabilitación perpetua en Jalisco.

Según la Comisión, las leyes violaban los artículos 1, 14, 16 y 22 de la Constitución Mexicana; así como los 9, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los derechos fundamentales violados por el Código Penal en Jalisco eran el derecho a la seguridad jurídica, el principio de proporcionalidad de las penas y la prohibición de penas inusitadas.

“Constituye una pena desproporcionada, excesiva, inmutable e inflexible, que no permite al juzgador su individualización, tomando en cuenta factores como el daño al bien jurídico tutelado, la reincidencia, el grado de reprochabilidad del sujeto activo, por lo que resulta violatoria de los principios de proporcionalidad de las penas y de legalidad, así como del derecho a la seguridad jurídica”, manifestó entonces la CNDH.

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