Tumba Corte tarifa cero

En su sesión del día de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió dar la razón a la empresa América Móvil sobre el amparo presentado por la empresa propiedad de Carlos Slim en contra de la tarifa cero de interconexión.

La decisión de los magistrados establece que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien imponga las tarifas de interconexión, declarando inconstitucional la tarifa por parte del Congreso de la Unión incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Carlos Salazar Carlos Salazar Publicado el
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La sentencia indica que la Tarifa Cero deberá mantenerse por lo menos lo que resta del año
Esta resolución podría impactar a millones de usuarios en caso de que el IFT determine que América Móvil puede cobrar a sus competidores por las llamadas que terminen en su red

En su sesión del día de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió dar la razón a la empresa América Móvil sobre el amparo presentado por la empresa propiedad de Carlos Slim en contra de la tarifa cero de interconexión.

La decisión de los magistrados establece que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien imponga las tarifas de interconexión, declarando inconstitucional la tarifa por parte del Congreso de la Unión incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Tras una votación unánime, la Segunda Sala le otorgó un triunfo a Carlos Slim sobre sus competidores, aunque uno incompleto, ya que la sentencia indica que la Tarifa Cero deberá mantenerse por lo menos lo que resta del año y no habrá retroactividad, incluso el IFT podría determinar que se mantenga la tarifa cero.

El proyecto presentado por el ministro Javier Laynez establece que la única instancia facultada para establecer la tarifa es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo que por el momento invalida el decreto del Poder Legislativo en la materia.

Esta resolución podría impactar a millones de usuarios de telefonía en el país en caso de que el IFT determine que América Móvil podría cobrar a sus competidores por las llamadas que terminen en su red, ya que ocasionaría un aumento en los costos de los servicios de empresas como AT&T, y Telefónica, entre otros.

La Tarifa Cero fue incluida en la Ley Federal de Telecomunicaciones que entró en vigor en 2014, y ha sido considerada una victoria para la administración de Enrique Peña Nieto, ya que favoreció directamente a los usuarios con mayor competitividad, por lo que la resolución de la Segunda Sala es un revés para la implementación de la reforma en el sector.

La polémica

Desde la promulgación de la Ley, la empresa de Carlos Slim se pronunció en contra de la Tarifa Cero, con el argumento de que los legisladores no estaban facultados para definir esta reglamentación, la cual ha calificado de perjudicial para América Móvil en beneficio de sus competidores.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones fue creado como parte de la Reforma del 2014 como un órgano regulador especializado en la materia y se le ordenó constitucionalmente declarar la existencia de un agente preponderante en el sector (Radiomóvil Dipsa, de América Móvil) y establecer a dicho agente la regulación asimétrica correspondiente.

Posteriormente, el Congreso de la Unión publicó la Ley Federal de Telecomunicaciones y fijó directamente la tarifa de interconexión en el artículo 131, estableciendo que el agente preponderante no podría cobrar tarifa alguna por el uso de la red.

Por ello, la empresa promovió un juicio de amparo bajo el argumento de que lo establecido en el artículo 131 era inconstitucional ya que el Poder Legislativo no tenía competencias para fijar la tarifa cero, argumentando que correspondía al IFT ya que fue precisamente creado con ese fin.

Además, la empresa de Slim señaló que la tarifa era confiscatoria, que carecía de racionalidad objetiva y que s representa una restricción desproporcionada al libre comercio.

Otras empresas competidoras como Axtel, Megacable, Telefónica y AT&T que se beneficiaron con la Tarifa Cero aseguran que el no cobro ha hecho posible que estas compañías inviertan en infraestructura y puedan ofrecer planes atractivos fomentando la competencia.

¿Qué implica la resolución?

1 Competencia del IFT

> El principal punto de la sentencia es que la competencia para establecer la regulación asimétrica corresponde exclusivamente al IFT.

2 Facultades del Congreso

> En la sentencia se aclara que de ninguna forma se desconocen las Facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones. Sí cuenta con facultades legislativas, pero no pueden establecer las tarifas o regulaciones reservadas.

3 Sin retroactividad

> No habrá cobros retroactivos o ajustes tarifarios por los años transcurridos y la decisión que tome el IFT sobre el tema regirá a futuro, sin carácter retroactivo. Este punto era una de las principales preocupaciones de las empresas rivales ya que habría significado un pago millonario que habría impactado seriamente sus finanzas.

4 No es pronunciamiento

> La sentencia no es un mandato que indique a los competidores pagar la tarifa de interconexión, ni es un pronunciamiento sobre la validez o no sobre la Tarifa Cero. Es un dictamen sobre las facultades del Congreso de la Unión y el órgano regulador.

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