Rocío Nahle sí incurrió en violaciones electorales y AMLO debe sancionarla: TEPJF

Nahle realizó propaganda durante las campañas electorales, por lo que se dio vista al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO)
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Este jueves, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) confirmó que la secretaria de Energía, Rocío Nahle, incurrió en violaciones electorales debido a que difundió propaganda gubernamental por medio de su cuenta de Twitter.

De acuerdo con el TEPJF, Nahle realizó lo anterior durante las campañas electorales, por lo que se dio vista al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para que, como su superior jerárquico, le imponga una sanción.

La determinación se produjo, además, después que el 17 de mayo la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) le dio la razón a Movimiento Ciudadano y le estableció tres horas a Rocío Nahle para eliminar sus publicaciones del 30 de abril y 12 de mayo.

Las autoridades electorales señalaron que dichas publicaciones de la red social Twitter promovían acciones del gobierno por lo que se dio vista a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral para que analizara a fondo el caso.

La sentencia también ordena dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Energía, para que actúe en consecuencia.

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Este último punto fue aprobado por mayoría de votos, pues el magistrado Espíndola anunció un voto concurrente y consideró que con la vista a su superior jerárquico era suficiente.

Incluso, también reiteró su postura de que los funcionarios públicos sancionados por esa sala, deben ser sancionados exclusivamente por infracciones ligadas a la ley electoral y no debe abrirse la puerta para un procedimiento distinto.

“En el caso concreto, las publicaciones constituyen propaganda gubernamental que se difundió en periodo prohibido, sin que encuadren en ninguna de las excepciones, por tanto, es exigente la difusión de propaganda gubernamental durante los periodos de las campañas electorales federal y 32 locales”, señala la sentencia.

La resolución rechazó que la funcionaria pública hubiera incurrido en vulneración de los principios de imparcialidad y equidad, así como tampoco el que se hubiera hecho uso de programas sociales en favor de alguna fuerza política, como pretendía el denunciante.

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