No hay imagen disponible

Un ‘rayo’ libra a PEMEX de acusación por daños a la salud

Un juez federal dejó sin efecto la sentencia que obligaba a la petrolera a reparar el daño que ocasionó el derrame de crudo ocurrido en San Andrés Tuxtla, Veracruz en 2013; la empresa culpó a un rayo del incidente

Bajo el argumento de que un “rayo” cayó sobre el ducto fracturado que ocasionó un derrame de petróleo ocurrido el 22 de septiembre de 2013 en San Andrés Tuxtla, Veracruz, Pemex libró responsabilidades industriales por daños a la salud depobladores en las comunidades cercanas y afectaciones irreversibles al entorno ecológico.

Según consta en la resolución del amparo directo 274/2017 emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, los daños ambientales y a la salud de los habitantes, afectados por el derrame de más de 30 mil barriles de petróleo, no son atribuibles a Pemex y en consecuencia la empresa no tiene ninguna responsabilidad social que cubrir.

Es decir, que al ser el derrame de petróleo referido culpa de “un tercero”, que en este caso sería “un rayo”, la empresa productiva del Estado obtuvo el aval judicial para deslindarse de los daños que agraviaron a un sector de las comunidades de Rincón de Zapatero, El Platanal, Mazumiapan y Tilapan.

Pemex, dice la sentencia del juicio de amparo emitida la semana pasada, “no es sujeto responsable y, por tanto, no debe responder por el derrame de hidrocarburo acaecido”, además de que señala que la instancia que demandó a la petrolera por la reparación del daño “no acreditó la existencia de un sitio contaminado”.

De esa forma Pemex echa abajo la sentencia que había recibido de parte de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la que en su resolución del 9 de febrero del 2017 determinó que debería pagar una multa económica y resarcir los daños ambientales ocasionados por el derrame.

La aplicación de una multa económica y la ejecución de trabajos para resarcir el daño ambiental habían sido logradas por la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en Veracruz mediante la argumentación presentada el 4 de octubre del 2013.

En dicho argumento, la delegación de la SEMARNAT emplazó a Pemex a cumplir con sus “obligaciones ambientales en lo referente a derrames, infiltraciones, descargas o vertidos accidentales de materiales peligrosos o residuos, en el sitio ubicado en el municipio de San Andrés Tuxtla”, lo que nunca ocurrió.

SEMARNAT determinó que el derrame ocurrió a “causa de falla de soldadura” en el ducto, por lo que responsabilizó a Pemex y le emplazó a la reparación del daño, pero la petrolera decidió combatir la acusación en instancias legales

Cabe recordar que tras el derrame de crudo ocurrido a las 5:21 horas del domingo 22 de septiembre del 2013, en las instalaciones de rebombeo de la estación de Mazumiapan de Pemex, más de 500 metros cuadrados de terreno fueron anegados por petróleo, lo que obligó a la evacuación de 970 personas, de las cuales 20 tuvieron que ser internadas en el hospital “Teodoro A. Diez” tras presentar intoxicación por inhalación de vapores tóxicos.

Además se registró la inundación de crudo en uno de los afluentes que alimentan a los ríos Tepango y San Juan, donde diversas especies de flora y fauna resultaron afectadas irreversiblemente, mismo afluente que a la fecha se encuentra “muerto” debido a las filtraciones de crudo vertidos sobre él.

En su momento, la delegación de la SEMARNAT determinó que el derrame ocurrió a “causa de falla de soldadura” en el ducto, por lo que responsabilizó a Pemex y le emplazó la reparación del daño el 11 de febrero del 2014, mediante el inicio de un procedimiento administrativo, pero la petrolera lejos de atender el exhorto de resarcimiento, decidió combatir la acusación en instancias legales.

Aun así, el 8 de febrero del 2016, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, del Sector de Hidrocarburos, emitió una resolución en la que determinó la responsabilidad de Petróleos Mexicanos sobre el derrame de petróleo, obligándole al pago de una sanción económica y a la ejecución de diversas medidas correctivas, entre ellas la de llevar “a cabo un estudio de ‘caracterización’ y, en su caso, ‘remediación’ del sitio contaminado”.

Justicia del Estado absuelve a su empresa

Frente a la controversia que por más de cuatro años mantuvo Pemex, sobre las imputaciones de responsabilidad que se le hicieron por el derrame de los barriles de crudo, finalmente la justicia federal se puso del lado de la compañía estatal, al resolver que los señalamientos hechos nunca fueron atribuibles a Pemex.

En la resolución del amparo 274/2017, el juez Salvador González Baltierra, determinó que la sentencia que obligaba a Pemex a pagar la reparación del daño, y al apercibimiento de una sanción económica, queda sin efecto y deja sin responsabilidad a la petrolera sobre los hechos.

El juez consideró que las responsabilidades fincadas a Pemex son violatorias a su derecho, toda vez que la empresa productiva “refiere que la Sala Especializada –la que le dictó sentencia condenatoria- no se ocupó de dirimir la litis efectivamente planteada y apreció de manera indebida los hechos” dado que en el juicio no se pudo determinar “si existía un sitio contaminado por derrame de hidrocarburos”.

También se concluyó que en la litis en estudio que la parte que demandó a Pemex no pudo establecer “qué tipo de responsabilidad se configuró; si el derrame de hidrocarburo era atribuible a la empresa actora; y, si era aplicable la multa, así como la ‘caracterización’ y ‘remediación’ del sitio”.

Otro de los argumentos del juzgador fue que “la materia del juicio contencioso administrativo no es el simple incumplimiento de las medidas correctivas, sino determinar si la empresa actora es sujeto responsable y debe responder por el derrame de hidrocarburo acaecido”, por lo que consideró fundados los reclamos de Pemex para excluirse de la responsabilidad atribuida.

Pese a que en su momento se demostró que el derrame de crudo tuvo “afectación en vialidades de concreto, afectación a cauce natural de medidas que van de 2 a 7 metros de ancho y una distancia de mil 500 metros, cuantificando 74 mil metros cuadrados de superficie de afectación”, el juez de amparo determinó que Pemex no tiene ninguna responsabilidad social.

30
Mil barriles de petróleo fueron derramados en San Andrés Tuxtla, Veracruz en 2013

Con base en los argumentos de Pemex, precisó el juez: “se obtuvo que el derrame derivó de un fenómeno natural (rayo) (…) resultando inviable que el hecho de que el deterioro ambiental hubiese sido provocado por un tercero, no por el propietario del predio, quede sin remediación”.

Por lo anterior, se advierte que le asiste la razón a Pemex, dado que “la Sala responsable no atendió a la litis efectivamente planteada, esto es, que la empresa actora no debía ser considerada responsable del derrame del hidrocarburo, ni mucho menos obligada a ‘remediar’ el sitio, pues, la falla de la soldadura del ducto se debió a un caso fortuito, esto es, no previsto ni previsible”.

Mientras la justicia federal le da la razón a Pemex para no “remediar” el daño ocasionado por el incidente industrial de hace más de cuatro años, en las localidades de Rincón de Zapatero, El Platanal, Mazumiapan y Tilapan, de San Andrés Tuxtla, Veracruz, persiste el impacto ecológico que dejó el crudo derramado.