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Quitan blindaje a zonas protegidas

Diputados locales avalan en la Ley de Desarrollo Urbano permitir la mezcla de usos de suelo para edificar en zonas de conservación, aquellas con valores históricos, culturales o ambientales

La Ley de Desarrollo Urbano aprobada ayer en Comisiones del Congreso local contempla la edificación en zonas de conservación del área metropolitana, tras permitir regular la mezcla de usos de suelo.

En el apartado que habla de los programas de desarrollo urbano en centro de población, en su Artículo 89, los diputados contemplan autorizar edificaciones en estas áreas que, en teoría, tendrían que estar protegidas.

“En las zonas de conservación se regulará la mezcla de usos del suelo y sus actividades, estableciendo: Los usos y destinos del suelo permitidos, prohibidos y condicionados; la compatibilidad entre los usos y destinos permitidos y las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados.

“En las zonas que no se determinen de conservación: se considerarán compatibles y, por lo tanto, no se podrá establecer una separación entre los usos residenciales, los usos comerciales y centros de trabajo”, dice el documento en poder de Reporte Indigo.

“En las zonas de conservación se regulará la mezcla de usos del suelo y sus actividades, estableciendo: Los usos y destinos del suelo permitidos, prohibidos y condicionados; la compatibilidad entre los usos y destinos permitidos y las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados”
Artículo 89Ley de Desarrollo Urbano

En el Artículo 3 de esta Ley se entenderá como zona de conservación las áreas con valores históricos, culturales o ambientales, dice este dictamen en el apartado LXXXVI.

Todo apunta que los diputados no quisieron poner candados en las zonas de conservación, como su propio término lo indica, ya que esto se viene arrastrando de años anteriores por la actual Ley de Desarrollo Urbano estatal.

En la armonización con la Ley estatal quedó establecido que los Municipios continúen con la facultad de autorizar obras urbanas

Este dictamen contempla la regulación del uso y destino de suelo, señala el Artículo 82 de esta Ley vigente.

Pero no especifica claramente la aprobación en el sentido de la mezcla de uso de suelo en zona de conservación.

Además, esta Ley vigente contempla en su Artículo 2 fracción XIV la preservación del patrimonio cultural de los centros de población.

Incluso, en el Artículo 4 fracción VIII se determina hacer las acciones y obras necesarias para la protección, conservación o restauración del patrimonio artístico, cultural o histórico, así como de la imagen urbana de los centros de población.

Reporte Indigo reveló en su publicación del 25 de julio que el plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalupe abre la puerta a la urbanización de la zona aledaña al estadio de los Rayados de Monterrey y de La Pastora, considerada un pulmón de la ciudad.

El proyecto de ordenamiento municipal establece que esa zona es propicia para un desarrollo de usos mixtos para establecer oficinas, comercio y vivienda en el área verde.

“Todo este polígono (Estadio de Futbol y Expo Guadalupe) constituye una excelente área de oportunidad para desarrollar un conjunto de uso mixto, de primer nivel, con empleo, oficinas, comercio y vivienda, cercano a áreas recreativas de gran belleza”, señala el documento municipal.

Alcaldes, juez y parte

La Ley de Desarrollo Urbano contempla que los alcaldes metropolitanos continuarán siendo juez y parte en otorgar permisos para edificar, uso de suelo y clausuras de negocios.

Esto a pesar de que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano retiró estas atribuciones a los ediles, pues se pretendía que urbanistas fueran los indicados para autorizar edificaciones.

Pero en la armonización con la Ley estatal quedó establecido que los Municipios continúen con la facultad de autorizar obras urbanas.

En el capítulo de atribuciones de los Municipios, en su Artículo 11 se otorga facultades para aprobar o negar solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción y  fraccionamientos.

“(Así como) subdivisiones, fusiones, relotificaciones, parcelaciones, así como conjuntos urbanos, y demás trámites que regule esta Ley y los reglamentos municipales en la materia, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano”.

Cabe recordar que desde que los Municipios metropolitanos tienen estas atribuciones, el crecimiento urbano ha sido de manera desordenada en zonas verdes, incluso, se ha denunciado corrupción en la aprobación de permisos de construcción.

Ayer, la construcción de un estacionamiento subterráneo ocasionó el derrumbe de cuatro casas que dejó una persona muerta y varias más desaparecidas en el municipio de Monterrey.

El Ayuntamiento regio informó que la obra estaba suspendida por riesgo de derrumbe.

Consejo urbano ‘sin dientes’

El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que será parte del Gobierno estatal, solo podrá recomendar a las autoridades sobre la ejecución y cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano estatal, regional y zona metropolitana.

“Emitir recomendaciones a las autoridades para promover la participación social en los procesos de formulación, ejecución, evaluación y modificación de los planes de desarrollo urbano estatal, regional, de zona  conurbada  o metropolitano

“Recibir y canalizar ante las autoridades competentes los estudios, propuestas y demandas que en materia de desarrollo urbano le presenten personas o grupos de la comunidad”, dice la Ley de Desarrollo Urbano.

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