Controversia y acción de inconstitucionalidad, ¿con qué se comen?

Parecen ser lo mismo, pero no es así. Ambos son recursos jurídicos para pedir que la SCJN revise a fondo una nueva ley o norma, sin embargo entre las acciones de inconstitucionalidad y las controversias hay diferencias que aquí te explicamos

En los últimos días hemos leído y escuchado mucho el término “controversia constitucional”, así como “acción de inconstitucionalidad”, pero muy pocos se toman la molestia de explicarnos a qué se refieren con esas palabras.

Apenas el día de ayer, la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca presentó una controversia constitucional contra la Ley de Seguridad Interior al considerar que esa legislación representa una riesgo grave para la información de víctimas de violaciones a sus garantías fundamentales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la encargada de resolver la validez de esos recursos jurídicos y es la que, en su momento y luego de analizar y discutir, determinará si la Ley de Seguridad Interior en verdad vulnera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Controversias y acciones, ¿qué las hace diferentes?

Para empezar, debemos saber que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad tienen algo en común: ambas buscan comprobar que una ley se contrapone a lo establecido por la Constitución Política que rige a este país.

Todas las leyes aprobadas por las Cámaras de Diputados y Senadores, que después son promulgadas por el poder Ejecutivo deben respetar lo establecido en la carta magna.

En caso de que la ley no esté contemplada, antes de siquiera proponerla se deben hacer las reformas necesarias en las Constitución, una situación más tardada y complicada por todo lo que implica.

Cuando una ley se promulga, pero se tiene la sospecha de que va en contra de alguno de los 136 artículos de la constitución, se puede presentar una controversia o una acción de inconstitucionalidad.

La diferencia entre ambos recursos jurídicos está en quién la presenta y qué artículos de la constitución quieren defender ante una nueva ley.

Controversia constitucional

Este medio de control de la constitucionalidad se usa exclusivamente para que la Federación, los Estados, los Municipios y la Ciudad de México puedan pedir a la Suprema Corte que revise la nueva ley.
Esta figura legal se usa para sólo para cuando se presume que la ley atenta contra las competencias establecidas por la Constitución en la división de poderes e invasión de esferas.

Por ejemplo, en el caso de la Ley de Seguridad Interior, el municipio de Cholupa presentó una controversia constitucionalidad al considerar que la Constitución deja claro que la seguridad pública de los municipios debe ser del orden local y no del federal.

El proceso para saber la resolución de la SCJN es largo; después de que la Suprela demanda

Acción de inconstitucionalidad

Este recurso puede ser promovido por el Procurador General de la República, los partidos políticos y por los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la legislación o norma, siempre y cuando estén respaldados por un tercio de los integrantes.

No es exclusiva para algún tipo de agravio a la Constitución; puede interponerse ante la Suprema Corte cuando se crea que la nueva ley viola o contradice algún artículo o apartado de la carta magna.

Resoluciones

En ambos casos, se cuentan con 30 días hábiles después de la expedición de la ley para interponer alguno de estos dos recursos ante la SCJN; después de analizar toda la información, se emite una sentencia.

Si se determina que hay una violación a la constitución, la ley debe perder su efecto y validez.

Caso contrario, la ley sigue su curso y debe ser acatada por todos los órganos federales, estatales y municipales.

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