¿Qué cambia con la nueva Ley general de Archivos?

Ley General de Archivos garantiza que todos los documentos "de archivo" de los tres niveles de Gobierno, los tres poderes de la Unión y los órganos autónomos serán públicos, y que cualquier persona podrá acceder a ellos

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que el presidente Enrique Peña Nieto expidió el pasado 13 de junio la Ley General de Archivos.

En el artículo 1 se indica que la Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, por lo que aplicará a los 32 estados de la República.

El objetivo de la Ley General de Archivos es establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Así como de órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, y de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.

También busca determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación.

La nueva Ley también se encarga de plantear el diseño de instrumentos de planeación y programación en materia archivístiva a través de programas actuales, a efecto de que los entes públicos en materia de archivos analicen los factores internos y externos.

La Ley entrará en vigor a los 365 días siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 13 de junio de 2019.

El Consejo Nacional emitirá lineamientos, mecanismos y criterios para la conservación y resguardo de documentos de acuerdo a las características económicas, culturales y sociales de cada región en los municipios que no tengan condiciones presupuestarias ni técnicas y cuenten con una población menor a 70 mil habitantes.

Por último, señala que las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, deberán llevar a cabo las gestiones necesarias para que se autorice conforme a las disposiciones aplicables la estructura orgánica y ocupacional del Archivo General.

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