Publican Ley Olimpia en DOF para castigar la violencia digital en todo el país

Publican Ley Olimpia en DOF para castigar la violencia digital en todo el país

La Ley Olimpia fue publicada en el DOF y desde ahora los delitos contra la intimidad sexual serán perseguidos a nivel federal

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar la Ley Olimpia en la legislación federal.

Desde este miércoles 2 de junio, en todo el país se castigarán con hasta seis años de prisión a quienes cometan violaciones a la intimidad sexual y delitos contra la indemnidad de la privacidad de la información sexual.

“Mañana entra en vigor no solo una reforma, sino el camino a la justicia”, señaló Olimpia Coral Melo Cruz, principal impulsora de la Ley que inició en la Ciudad de México.

“Dijeron que éramos culpables y hoy les demostramos que no es así, que difundir nuestra vida íntima sexual sin consentimiento es un acto de violencia y no somos nosotras quienes debamos de seguir en silencio”.

El Código Penal Federal establece, en el recién adicionado artículo 199 Octies, que la violación a la intimidad sexual la comete quien “divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización”.

Asimismo, lo comete “quien videograbe, audiograbe fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual” sin el consentimiento de la persona.

Esas conductas serán sancionadas con penas que van desde tres hasta seis años en prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Además, las penas incrementarán hasta en una mitad cuando los perpetradores sean el cónyuge, concubinario o quien haya tenido algún tipo de relación afectiva o de confianza con la víctima o cuando sean servidores públicos en funciones.

Asimismo, cuando la víctima no pueda comprender el significado del delito; cuando se obtengan beneficios lucrativos o no lucrativos y cuando, a consecuencia del delito, la víctima atente contra su integridad o vida.

Desde ahora, las entidades federativas tienen un plazo de 180 días para modificar sus leyes e integrar a la Ley Olimpia en sus legislaciones.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia integró un capítulo denominado “De la violencia digital y mediática” para perseguir los delitos por exhibir imágenes íntimas sin consentimiento y por la promoción de estereotipos sexistas, de odio o discriminación con motivos de género a través de tecnologías digitales.

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