Por coronavirus, CNDH emite medidas cautelares para el Sistema Penitenciario

El objetivo es proteger la salud de las personas privadas de su libertad, visitantes y personal de trabajo de los centros penitenciarios

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió este sábado, medidas cautelares dirigidas a todas las autoridades del “Sistema Penitenciario Nacional”, para generar en tiempo y forma condiciones preventivas óptimas, adecuadas y suficientes para la protección de la salud de las personas privadas de su libertad, visitantes, y personal de trabajo de los centros penitenciarios.

“Específicamente con las personas privadas de la libertad en todo el territorio nacional se deben adoptar medidas específicas, dado las condiciones de internamiento en las que se encuentran, a fin de salvaguardar su integridad física; por ello, es necesario se lleven cabo las medidas preventivas respectivas tanto para la población penitenciaria, visitas (familiares y defensores) y personal que ahí labora”, señalo la CNDH.

Esto luego de que el pasado 11 de marzo de 2020 el director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), determinara calificar como pandemia la propagación del Coronavirus COVID-19, tras confirmarse y superarse los 118 mil casos, en 114 países.

La CNDH destaca que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control, que son necesarias a fin de limitar el número de casos y prevenir su contagio.

Por ello, con base a las condiciones que imperen en cada uno de los establecimientos penitenciarios federales y estatales, se sugiere implementar mecanismos encaminados a la protección de la salud y vida de la población privada de la libertad, las visitas en general, los proveedores de servicios y personal penitenciario, efectuando, entre otras, las “medidas preventivas” siguientes:

a) Elaborar un plan a fin de mantener informada a la población penitenciaria, visitantes y personal penitenciario sobre las acciones que han de adoptarse de acuerdo a la evolución del padecimiento.

b) Informar a la población penitenciaria, visitantes y personal que ahí labora sobre las medidas preventivas que deberán adoptarse para evitar el contagio.

c) Establecer un programa de seguimiento sobre las últimas novedades en relación con el COVID-19, y seguir los consejos que emitan las autoridades prestadoras de los servicios de salud del ámbito local y federal sobre las medidas de protección.

d) Sensibilizar a los visitantes y personal penitenciario sobre las zonas de mayor peligro; en la medida de lo posible evitar desplazarse a estas zonas a fin de evitar el contagio.

e) Se doten en la medida de lo posible de productos necesarios, entre los que encuentren agua y jabón, a fin de atender, además, de la población penitenciaria, visitantes y empleados, a aquellos grupos que por situaciones especiales de edad (niños o adultos mayores) o de salud (con enfermedades crónico degenerativas) tengan un mayor grado de riesgo para el contagio de este tipo de virus, y

f) En caso de que se detecte algún cuadro sospechoso en algún centro de reclusión, se deberá informar de manera inmediata al personal médico con el fin de que realice un diagnóstico específico, y en caso de un probable caso de COVID-19 notificar a la Autoridad de Salud correspondiente, a fin de confirmar o descartar el mismo y en su caso, determinar las medidas correspondientes.

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