Permiso COVID del IMSS: así puedes tramitar la incapacidad en línea ante síntomas

Con el Permiso COVID se reducen los tiempos del trámite y se rompen cadenas de contagio, señalaron autoridades del IMSS

El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, anunció este martes el relanzamiento de Permiso COVID, con el que puedes tramitar tu incapacidad por COVID-19 en línea.

El trámite ya no está sujeto al semáforo epidemiológico y la ventaja de este trámite es que se puede realizar sin visitar los servicios a médicos del IMSS.

La duración de este Permiso COVID es de hasta siete días para derechohabientes con síntomas de la enfermedad y de cinco días para las personas asintomáticas que tengan una prueba positiva.

“Con el reciente aumento de contagios y con el riesgo que significa la variante ómicron, quiero anunciar el relanzamiento de lo que hemos llamado el Permiso Covid 3.0. Un trámite en línea mucho más flexible”, dijo el funcionario en un video publicado en su cuenta de Twitter.

El anuncio se da luego que decenas de trabajadores enfermos de COVID-19, muchos de ellos con síntomas, mostraron su inconformidad por tener que pasar varias horas formados en las clínicas del IMSS para obtener la incapacidad laboral. Además de que en los centros de salud se exponen al contagio.

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¿Cómo tramitar en línea el Permiso COVID del IMSS?

  • Ingresa a la página imss.gob.mx/covid-19/permiso , o a la aplicación IMSS Digital y da clic en Ingresar Permiso COVID-19 .
  • Captura la CURP, el código postal y da clic en iniciar.
  • Responde los cuestionarios sobre síntomas, vacunación y padecimientos preexistentes.
  • Debes ingresar información complementaria como teléfono de algún contacto.
  • Indicar si se cuenta con alguna prueba de enfermedad respiratoria, aunque esta vez no es condicionante para el otorgamiento del permiso.
  • Proporciona correo electrónico y CLABE interbancaria para recibir el pago correspondiente.

Finalmente, ya con el Permiso COVID aprobado solo debes notificar a tu centro laboral para justificar la ausencia. Cabe señalar que el documento no podrá ser mayor a tres meses

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