Pensiones doradas de exfuncionarios; el factor CNDH

La eliminación de las grandes pensiones para políticos y exfuncionarios públicos de Jalisco, que pueden llegar a superar los 200 mil pesos mensuales, fue impugnada por la CNDH debido a sus efectos retroactivos; el Gobierno estatal había asegurado que la reforma estaba respaldada jurídicamente en criterios de la SCJN
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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Aunque se había afirmado que la reciente reforma de Jalisco que limita el pago de “pensiones doradas” para los exfuncionarios públicos sí tenía sustento jurídico, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que resulta violatoria de la Constitución Política de México, por lo que la ha impugnado.

La modificación legal que fue aprobada por el Congreso de Jalisco el pasado 3 de septiembre de 2021, con base en una iniciativa del gobernador Enrique Alfaro Ramírez, buscaba establecer con efectos retroactivos un límite máximo en el pago de pensiones por hasta 106 mil pesos, para mejorar así las finanzas del Instituto de Pensiones de Jalisco (Ipejal).

Sin embargo, ahora existe el riesgo de que la reforma sea revertida, pues la Comisión interpuso este 11 de octubre de 2021 una acción de inconstitucionalidad (150/2021) con ese objetivo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“(El nuevo modelo de seguridad social) contraviene el principio constitucional de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 de la Norma Fundamental, toda vez que prevé la modificación y reducción del monto de aquellas pensiones que sean superiores a 39 veces el valor de la UMA elevado al mes, desconociendo el derecho a dicha pensión”
Acción de inconstitucionalidad (150/2021) promovida por la CNDH

En su demanda la CNDH expone: “Se advierte que el nuevo modelo de seguridad social establecido en el Decreto 28439/ LXII/21 por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, contraviene el principio constitucional de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 de la Norma Fundamental, toda vez que prevé la modificación y reducción del monto de aquellas pensiones que sean superiores a 39 veces el valor de la UMA elevado al mes, desconociendo el derecho a dicha pensión, mismo que fue adquirido por las personas bajo los anteriores regímenes de seguridad social”.

Y complementa: “Es decir, se trata de un entramado normativo que modifica y reduce el monto de las pensiones de aquellas personas beneficiarias, que ya se encuentran dentro del haber jurídico de éstas, mismo que ya no puede afectarse por disposición legal en contrario”.

Entre las disposiciones que fueron impugnadas por la CNDH, y donde se asienta el carácter retroactivo de la reforma, se encuentran los siguientes artículos Transitorios del Decreto 28439/LXII/21:

“Cuarto. Serán materia modificación (sic) y reducción por causa de utilidad pública, las pensiones que a la entrada en vigor que señala el presente decreto se encuentran vigentes, así como las futuras que en términos del presente ordenamiento se otorguen bajo las condiciones que el presente Decreto establece”.

Y también el: “Quinto. Las pensiones que excedan el monto establecido en el artículo 70 fracción II de la presente ley, deberán modificarse de manera oficiosa para adecuarse al límite máximo estipulado. Una vez realizada la modificación, deberá reestructurarse todo crédito, préstamo y demás obligaciones que los pensionados tuvieran con el Instituto en caso de que excedan el porcentaje máximo de descuento”.

La retroactividad de eliminar las pensiones

El 19 de julio de 2021, cuando el gobernador presentó ante el Congreso de Jalisco la iniciativa para eliminar las “pensiones doradas”, que llegan a superar los 200 mil pesos al mes, el Gobierno del estado había asegurado que los efectos retroactivos que tendría la reforma sí contaban con fundamentos jurídicos:

“La viabilidad de la propuesta que plantea el Gobernador para que la aplicación sea retroactiva y no solo para futuras pensiones, tiene sustento jurídico en consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establecieron que los ajustes se pueden dar con el objetivo de otorgar viabilidad financiera a los sistemas de pensiones en el Estado”
Comunicado del Gobierno estatal del 19 de julio de 2021

Inclusive el abogado del Despacho del Gobernador, David Bernal Hernández, había expresado al respecto: “¿Cuál es la justificación para que sí podamos hacer estos ajustes de forma retroactiva? Tanto la Corte (SCJN) en 2014, como la Corte Interamericana en el famoso caso de cinco pensionistas contra Perú, estableció que esos ajustes se pueden dar para justo darle viabilidad financiera a los sistemas de pensiones en los estados. Los estados tienen un margen de configuración en sus modelos de pensiones precisamente para darle esa viabilidad, la causa es una utilidad pública, un interés público. Si no se hacen esos ajustes los modelos no sería viables y estaríamos comprometiendo el futuro de los trabajadores”.

Hasta antes de que se aplicara la reforma, la carga financiera que representaban las “pensiones doradas” para el Ipejal era la siguiente: “Al mes de junio son 87 pensiones arriba de 100 mil pesos, teniendo un impacto mensual de 12 millones 139 mil 037 pesos, esto significa que anualmente el Ipejal destina para mantener estas pensiones un aproximado de 145 millones 668 mil 444 pesos”.

El Ipejal reportó recientemente la recepción de 18 amparos por parte de jubilados, incluyendo políticos de múltiples partidos quienes buscan evitar que sus pensiones se vean restringidas al nuevo límite de 106 mil pesos

Más violaciones

La CNDH asegura que los cambios emprendidos para eliminar las “pensiones doradas” también “transgreden el derecho de seguridad jurídica y el principio de previsión social, ya que las normas en cuestión no garantizan efectivamente la tranquilidad y bienestar personal de las y los pensionistas, así como de sus familias, pues la disminución económica a la pensión que hasta el momento de entrada en vigor del Decreto 28439/ LXII/21 percibían, efectivamente impacta en la calidad de vida de las y los beneficiarios”.

Ante ello, le señala a la Corte: “Lo procedente es que ese Tribunal Constitucional declare la invalidez del sexto párrafo del artículo cuarto transitorio del Decreto 22862/LVIII/09, así como de las disposiciones cuarta, quinta y sexta transitorias del Decreto 28439/ LXII/21 que reformó y adicionó diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, toda vez que no garantiza el reconocimiento pleno del derecho adquirido de las personas pensionistas, (…) en contravención del derecho de seguridad social, así como de los principios de irretroactividad, previsión social y progresividad, por lo que deben ser expulsados del orden jurídico de la entidad”.

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