Patrimonio de alcaldes de la CDMX está en la opacidad

Las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales de los alcaldes son herramientas que sirven para evitar actos de corrupción; sin embargo, para los habitantes de la Ciudad de México estos datos se encuentran en la opacidad
David Martínez David Martínez Publicado el
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El patrimonio de los titulares de las 16 alcaldías de la Ciudad de México está en la opacidad.

Una búsqueda en los Portales de Obligaciones de Transparencia (POT) y en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de las alcaldías revela que el patrimonio, la situación fiscal y los intereses de 15, de los 16 titulares de las demarcaciones, no son públicos o no se han actualizado.

Lo anterior incumple la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Además, de acuerdo con organizaciones civiles, conocer dicha información es importante para la ciudadanía porque se evitan actos de corrupción. 

La opacidad en las declaraciones

De los actuales alcaldes de la Ciudad de México que rindieron protesta en el cargo el pasado 1 de octubre de 2021 se desconoce totalmente la información patrimonial de 9, indica una búsqueda en los mecanismos de transparencia citados.

Las declaraciones, de acuerdo con la Ley de transparencia local, deben ser publicadas anualmente, actualizadas cada trimestre y estar disponibles tanto en la PNT como en los POT. No obstante, han transcurrido 6 meses de 2022 y los datos no se han difundido.

Igualmente, los titulares cuya información patrimonial no es pública para la ciudadanía son los de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Magdalena Contreras, Tláhuac, Tlalpan y Venustiano Carranza.

Las declaraciones, de acuerdo con la Ley de transparencia local, deben ser publicadas anualmente, actualizadas cada trimestre y estar disponibles tanto en la PNT como en los POT

En todos los casos se abre una base de datos que manda al Portal Electrónico de la  Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; sin embargo, ahí no está la información actualizada sobre su patrimonio, solo se encuentra la de sus antecesores.

Solo en el caso de Tláhuac, la base de datos que debería contener la información patrimonial de los funcionarios de la demarcación, abre un oficio que justifica el motivo por el cual las declaraciones no se han publicado.

“La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en la Plataforma Digital de la Ciudad de México que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, de tal forma y debido a que esta información es de carácter personal sólo compete al Sistema Nacional Anticorrupción publicar la misma”, argumenta Tláhuac.

Por otra parte, en el caso de los alcaldes de Benito Juárez, Cuajimalpa, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa y Xochimilco (quienes fueron reelectos en los comicios de junio de 2021), aparece la declaración de intereses, fiscal y patrimonial, pero la correspondiente al año 2020.

La única alcaldesa cuya información patrimonial es de acceso público y está actualizada al 2022 es Sandra Cuevas de Cuauhtémoc: la base de datos del POT de la demarcación abre al sistema Declaranet de la Contraloría donde se pueden localizar los datos referidos.

De acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, para este mes de junio de 2022, todos los alcaldes ya debieron presentar sus declaraciones.

La única alcaldesa cuya información patrimonial es de acceso público y está actualizada al 2022 es Sandra Cuevas, de Cuauhtémoc

“La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a: a) Fecha de ingreso al servicio público por primera vez; b) Fecha de reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año”, menciona la ley.

Además, están incumpliendo la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México que señala que la versión pública de las declaraciones debe ser publicada tanto en la PNT como en los POT.

“La Versión Pública de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable”, menciona el artículo XIII de la ley sobre lo que los alcaldes están obligados a transparentar.

La importancia de conocer el patrimonio de alcaldes

El Centro de Investigación y Análisis Fundar señala en su artículo “Declaraciones patrimoniales y de intereses para combatir corrupción: Fundar ante la CIDH”, que las declaraciones patrimoniales y de intereses son importantes para evitar anomalías en el servicio público.

Lo anterior, debido a que son la forma en que la ciudadanía puede revisar la evolución patrimonial de los servidores y, con ello, evitar que haya enriquecimientos ilícitos derivados de sus gestiones.

Sin embargo, la organización acusa que en México han sido inoperantes por la incapacidad institucional para investigar efectivamente el patrimonio de los funcionarios.

Además, destaca la organización, es importante que las declaraciones sean públicas y de fácil acceso.

“La habilitación de la publicidad de las declaraciones patrimoniales y de intereses, que las y los servidores públicos deben presentar de forma obligatoria, no implica vulnerar la seguridad de la y el funcionario pues, de esta manera, se concilian el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de los datos personales, establecidos en la Constitución, con base en la idea de que ninguno es, por sí mismo, superior al otro excepto cuando se estiman razones de interés público”, detalla el documento.

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