‘Obligan’ a Muñoz Ledo a garantizar sesiones

Si el presidente de la Cámara de Diputados desacata la suspensión, un juez daría vista a la Fiscalía General de la República por tratarse de un delito federal

Un juez federal ordenó al presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, garantizar todas las medidas necesarias para que el órgano legislativo pudiera sesionar, esto luego de que la semana pasada la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) “secuestró” durante varios días el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Martín Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió ayer una suspensión provisional en el amparo promovido por un grupo de nueve diputados del PAN, encabezados por su coordinador Juan Carlos Romero Hicks, quienes reclamaron la omisión de Muñoz Ledo y las autoridades de la Ciudad de México para evitar los bloqueos de la CNTE que ocasionaron la cancelación de cuatro sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados.

“Se concede la suspensión provisional, para el efecto de que (Muñoz Ledo) dicte las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la libertad e integridad física de todas y cada una de las personas que acudan o se encuentren dentro del inmueble de la Cámara de Diputados, así como que los integrantes de la LXIV Legislatura puedan ejercer sus derechos Constitucionales, esto es, que el Pleno de la Cámara esté en aptitud de sesionar.

“De no otorgarse la media cautelar se causarían daños o perjuicios de difícil reparación para los quejosos en su calidad de representantes de la nación, pues implicaría que se paralicen las actividades de la LXIV legislatura contempladas en los artículos 61 y 68 de la Constitución, sin antes verificar la legalidad de la actuación del Presidente de la Mesa Directiva”, dice la resolución del juez.

Si Muñoz Ledo desacata la suspensión el juez daría vista a la Fiscalía General de la República, ya que se trata de un delito federal. El próximo 8 de abril el juez Santos Pérez resolverá si concede la suspensión definitiva, es decir si prolonga por un tiempo indefinido la obligación del Presidente de la Mesa Directiva a garantizar las sesiones.

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