Se busca proteger el medio ambiente y ayudar a su recuperación luego de incendios forestales. Foto: PC NL

Nuevo León establece zonas de veda para uso de fuego

El gobierno del estado publicó el decreto en el Periódico Oficial que tiene como finalidad evitar incendios forestales y ayudar a la recuperación de espacios afectados

Con el objetivo de cuidar el medio ambiente y ayudar a la recuperación de las zonas forestales afectadas por incendios recientes, el gobierno de Nuevo León publicó un decreto en el Periódico Oficial del Estado donde establece zonas de veda para el uso de fuego, limita el acceso a algunos parajes turísticos y prohíbe el uso de vehículos todoterreno en algunas zonas.

Aunque no especifica con nombre las zonas de veda, el documento establece que no se permite el uso de fuego en áreas cubiertas de vegetación, árboles, pastizales, maleza, matorrales y en cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales en terrenos forestales o preferentemente forestales de Nuevo León. 

No se podrán realizar fogatas a cielo abierto para recreación, preparación de alimentos, quema de nopales y maguey; tampoco en festejos campestres y demás naturaleza similar. Se prohíbe también las quemas para la preparación de forrajes para el ganado, el mantenimiento de caminos y brechas de conducción eléctrica, los esquilmos agrícolas en áreas aledañas a zonas de vegetación, basura o desperdicios contaminantes. 

El decreto también hace referencia al encendido con fuego de cualquier tipo de globo aerostático o cualquier tipo de fuego que pueda poner en riesgo a los seres vivos, al medio ambiente y a los recursos naturales en las zonas de veda. 

Respecto al ingreso de algunos parajes naturales, se limita el número de visitantes a “Las Adjuntas”, “Matacanes” e “Hidrofobia”, o demás aledaños ubicados en el municipio de Santiago, con el objetivo de ayudar en la recuperación de las zonas afectadas por incendios recientes.

En las zonas de veda, señala el documento, también se prohíbe el uso de vehículos todoterreno y el ingreso de material para encender fogatas o fuego para consumo de alimentos. 

La autoridad estará vigilante para que toda aquella persona que provoque incendios forestales intencionales o imprudenciales sea sancionada de acuerdo con la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León, en el Código Penal estatal y federal. 

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