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Avanza licencia de ‘El Bronco’

Se espera que el día de hoy la propuesta del mandatario sea analizada y aprobada en el Pleno del Congreso local

Las comisiones unidas de Legislación y Gobernación del Congreso de Nuevo León aprobaron, por mayoría, la solicitud de licencia del gobernador, Jaime Rodríguez Calderón, para separarse del cargo durante seis meses, a partir del 1 de enero próximo.

El pasado miércoles el mandatario entregó la solicitud por escrito, para buscar ser candidato independiente a la Presidencia de la República en las elecciones de 2018, el asunto fue aprobado por 16 votos a favor, un voto en contra, del diputado, Samuel García y una abstención de Mariela Saldívar, ambos de Movimiento Ciudadano.

En este sentido el presidente de la Comisión de Legislación, Héctor García García, dio lectura al proyecto de dictamen turnado por la mesa directiva del Congreso estatal con carácter de urgente.

“ La licencia temporal se encuentra debidamente fundamentada en el Artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el cual refiere que nunca se le concederá al Ejecutivo licencia con carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor a seis meses”, explicó el legislador.

A partir del análisis respectivo, agregó, “al tratarse de una licencia sin goce de sueldo y mayor a 30 días para separarse del cargo, el poder legislativo está en facultad de definir a quien gobernará durante los seis meses la gubernatura del estado en forma interina”.

Decisión definitiva

Ante esta aprobación en comisiones se espera que el día de hoy el dictamen se presente ante el pleno del Congreso para su estudio y aprobación , para posteriormente definir al gobernador interino, que a propuesta de Rodríguez Calderón, recaería en el secretario general de Gobierno en la entidad, Manuel González Flores.

El decreto presentarse en la sesión de hoy  indica que la actual Legislatura del Congreso de Nuevo León aprueba conceder la licencia temporal a Rodríguez Calderón y se abstenga de desempeñar el cargo en el periodo referido.

Todo lo anterior, en los términos del Artículo 63, fracción XXIV y Artículo 92 de la Constitución local, por lo que el decreto tendrá vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

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