No serán requisitos para cargos públicos carecer de antecedentes penales y ser mexicano de nacimiento

No serán requisitos para cargos públicos carecer de antecedentes penales y ser mexicano de nacimiento

El Pleno de la SCJN declaró inconstitucionales las normas que exigían que los candidatos a puestos públicos deban carecer de antecedentes penales y/o ser mexicanos de nacimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  determinó que carecer de antecedentes penales y ser mexicano de nacimiento no serán más requisitos para ejercer cargos públicos.

El Pleno de la SCJN consideró que exigir como requisito no contar con antecedentes penales viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo primero de la Constitución.

Esta disposición se juzgó como discriminatoria en el caso de las personas físicas que cuentan con este tipo de antecedentes.

Los magistrados afirmaron que este requisito atenta contra la libertad de trabajo de las personas jurídicas o morales.

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Por ello, la SCJN invalidó las fracciones I, inciso d bis, y II inciso d del artículo cuatro de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios del estado de Baja California.

Esta disposición alcanza el ámbito comercial y gubernamental, por lo que también se invalidó el artículo 108 facción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del estado de Sonora.

En esa ley se determinaba que para ser Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no contras con antecedentes penales.

En el artículo 80 de la ley de Desarrollo Social del estado de Hidalgo se marcaba este requisito como necesario para acceder al Comité de Contraloría Social de esa entidad.

Ser mexicano no es un requisito para acceder a cargos públicos: SCJN

El pleno determinó que los congresos locales no tienen competencias para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el ser mexicano ‘de nacimiento’.

Por ello, declaró la invalidez del artículo 20 bis, fracción I, de la Ley número 613 que creó el Instituto Veracruzano de las Mujeres.

En dicha ley se establecía que para ser coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia debería contarse con la nacionalidad mexicana por nacimiento.

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