¡No pagues de más! ya publicaron la lista de precios máximos del gas LP, te decimos cuáles son

La CRE publicó los precios del gas LP para la semana del 1 al 7 de agosto. Aquí te decimos cuáles son para que no pagues de más
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Comisión Reguladora de Energía (CRE) ya publicó la lista de precios máximos permitidos para la venta de gas Licuado de Petróleo (LP), vigentes del 1 al 7 de agosto, luego de haber aprobado el proyecto para la regulación de los costos al usuario final.

Esto, según el acuerdo número A/024/2021, que establece “la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitido por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales”.

Para calcular los precios máximos del gas, la Comisión utilizó un modelo de costos que considera la inversión inicial, costos de operación y mantenimiento de las plantas; así como los fletes, costos y parámetros de eficiencia y el margen de comercialización.

Además, los precios se establecieron según cada región, la cual tiene su propio precio máximo para las ventas de gas al usuario final; asimismo, las diferencias entre los precios se establecen de acuerdo con los costos de venta en cada zona y municipio.

Por ejemplo, según los precios vigentes del 1 al 7 de agosto en Tijuana, Baja California, el precio por kilogramo es de 19.56 pesos y el precio por litro es de 10.56; mientras que en Mexicali el kilogramo está en 20.68 y el litro en 11.17.

En la Ciudad de México, los precios se establecieron según cada alcaldía; sin embargo, la semana entrante son los mismos en las 16 demarcaciones: 21.33 pesos por kilogramo y 11.52 por litro.

Para consultar el listado completo, puede acceder a este enlace. Todos los sábados, la CRE publicará los precios aplicables en cada región para la semana entrante bajo los siguientes criterios:

  • ​​Cada región tiene su propio precio máximo aplicable a las ventas de gas LP al usuario final;
  • La diferenciación del precio máximo es en función de los costos de venta asociados a cada región;
  • Los precios máximos se determinan mediante una fórmula que incluye precio máximo aplicable a la región, precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región; costo estimado del flete desde el centro embarcador hasta la planta de distribución aplicable a la región, margen de comercialización y factor de ajuste;
  • Los precios máximos son fijados en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de gas mediante la planta, así como la modalidad de venta para el usuario final;
  • El precio de comercialización por punto de venta, utilizado en la fórmula, corresponde con el precio de venta reportado para cada una de las regiones; y
  • Los permisionarios deben observar los precios máximos determinados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho a negociar precios menores con otros adquirentes y usuarios finales.

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