No es discriminatorio despedir a trabajador con tatuaje de esvástica: Corte

De acuerdo con la SCJN, la razón del tatuaje es porque constituye un discurso de odio, ni procede otorgarle indemnización por daño moral

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es discriminatorio separar del empleo a quien exhibe un tatuaje de la cruz esvástica ante personas judías.

De acuerdo con la SCJN, la razón es porque constituye un discurso de odio, ni procede otorgarle indemnización por daño moral.

Durante la sesión se abordó el amparo directo en revisión 4865/2018, a cargo de la ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández.

En ella, se recordó que exhibir un tatuaje es un acto que en principio está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral.

“Si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista antisemita y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial”, señaló.

Además, la SCJN argumentó que ese acto se considera de odio cuando los empleados y directivos se identifican como judíos, por lo que el acto de expresión carece de protección constitucional.

Lo anterior por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y a la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen el deber jurídico de tolerarlo.

La Corte consideró que el despido del trabajador, una vez que se le pidió cubrir el tatuaje, no fue discriminatorio contra el portador del tatuaje, por lo que no procede otorgarle indemnización por daño moral.

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