La Comisión Estatal Electoral modificó el porcentaje de apoyo ciudadano que deben reunir las y los aspirantes a candidaturas independientes

Menos firmas para candidatos independientes

La Comisión Estatal Electoral modificó el porcentaje de apoyo ciudadano que deben reunir las y los aspirantes a candidaturas independientes para gobernar una de las 51 alcaldías de Nuevo León

En este proceso electoral 2020-2021, los aspirantes independientes para una de las 51 alcaldías podrán conseguir su registro con menos apoyos ciudadanos que en pasadas elecciones.

La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) aprobó el 31 de octubre eliminar que los candidatos tengan que reunir la mitad de las secciones municipales, las cuales representan dos por ciento de la lista nominal.

“Entre las modificaciones, está el porcentaje de apoyo ciudadano que deben reunir las y los aspirantes a candidaturas ciudadanas de Ayuntamientos, al eliminarse el requisito de que el respaldo deberá conformarse por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales del municipio que corresponda, que representen al menos dos por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de cada una de ellas; y permanecer sólo la obligación de que los porcentajes serán por número de electores con base en la lista nominal del municipio”, señalan los acuerdos CEE/CG/41/2020 y CEE/ CG/42/2020.

Anteriormente, un aspirante sin partido para la alcaldía de Monterrey, por citar un ejemplo, tendría que recolectar el apoyo a 26 mil 457 ciudadanos para quedar registrado, refiere la convocatoria de la CEENL para el ejercicio electoral 2014-2015. No obstante, con la nueva fórmula aprobada por este órgano autónomo, un abanderado sólo tendría recolectar el apoyo de 14 mil 153 electores de la lista nominal para la capital regia de la elección 2020-2021, que representan un poco más de la mitad de lo que se exigió en 2015.

En Guadalupe, antes estaba establecido que los candidatos independientes deberían contar con 15 mil 346 ciudadanos, ahora sólo con 8 mil 150. Y si se hace un comparativo en un municipio de la zona rural, como Abasolo, ahora un candidato sólo debe recolectar el apoyo de 223 neoleoneses, de una lista nominal de 2 mil 137, cuando anteriormente necesitaba 428 firmas.

La recolección de menos firmas se establece por una sentencia del Tribunal Estatal Electoral (TEE), que falló a favor del exalcalde de García, César Valdez, quien promovió un juicio bajo el argumento de protección de los derechos políticos y en estos comicios pretende ser candidato independiente.

El próximo 20 de noviembre, los candidatos independientes tendrían que iniciar la recolección de los apoyos solicitados, en un lapso de dos meses y 19 días, pues el plazo acabará el próximo 8 de enero de 2021 a través de una aplicación móvil que desarrolló el Instituto Nacional Electoral (INE).

2%
de la mitad de las secciones electorales del municipio no se requerirán

Hoyos, no tendría que hacer mayor esfuerzo para conseguir los apoyos ciudadanos, de acuerdo con lo que establecen las nuevas reglas de la CEENL.

Treviño tendrá que buscar el apoyo de 3 mil 123 ciudadanos con la nueva fórmula planteada por este órgano para poder conseguir su registro como candidato independiente por segunda ocasión. Anteriormente tendrían que conseguir 6 mil 841 firmas.

El alcalde, el pasado 13 de octubre, adelantó que buscará quedarse un trienio más en el municipio sampetrino, por lo que se prepara para recolectar las firmas necesarias para su registro. Aseguró que no necesita pedir licencia para las elecciones 2020-2021.

“Los funcionarios, aunque hayamos llegado por la vía independiente y de igual manera hayamos ganado la elección sí tenemos que volver a recolectar firmas”, dijo el alcalde.

Él y otros candidatos deberán reunir la documentación mínima: copia certificada del acta de nacimiento y de la credencial para votar; certificación de inscripción en la lista nominal de electores respectiva; original de la constancia de residencia; copia certificada del acta constitutiva de la asociación civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y responsable de la administración de los recursos de la candidatura, copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la asociación civil; copia simple de los contratos de tres cuentas bancarias aperturadas a nombre de la asociación para depositar el financiamiento y de la credencial para votar.

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