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Los medios públicos de la Universidad de Guadalajara (UdeG) presentan un rezago mayor que los del Gobierno estatal, en la adopción de las nuevas figuras de defensoría de las audiencias a las que obliga la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014.  

 

Que (el ombudsman) no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años” 
Ley Federal Telecomunicacionesy Radiodifusión
En su artículo 260 en el 2014

Los medios públicos de la Universidad de Guadalajara (UdeG) presentan un rezago mayor que los del Gobierno estatal, en la adopción de las nuevas figuras de defensoría de las audiencias a las que obliga la Ley Federal Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014.  

 

Así que mientras la señal C7 del Estado cuenta ya con un ombudsman de las audiencias ajeno al gobierno y un Consejo Consultivo con miembros ciudadanos, en la UdeG su Canal 44 y Radio Universidad no tienen ni lo uno ni lo otro. 

 

Dicha Ley establece en su artículo 259 la obligatoriedad para todos los concesionarios tanto públicos como comerciales, de contar con un defensor de las audiencias para velar por los derechos de estas y la oferta de información que sea plural y veraz. 

 

Pero no solo eso, ahora el marco legal prevé que los concesionarios de medios públicos cuenten con un consejo ciudadano que refuerce esta vigilancia, así lo indicó el Instituto Federal de 

Telecomunicaciones (IFT) a una consulta hecha por Reporte Indigo vía transparencia. 

 

Su Unidad de Concesiones y Servicios señala sobre los medios públicos: 

 

“Es importante mencionar que la Ley así como los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de las Concesiones no contemplan la figura del Consejo Editorial, sin embargo, sí se hace referencia a la conformación de un Consejo Ciudadano plural que funcionará de manera independiente y eficaz, para garantizar su independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales”. 

 

Y sigue: “El artículo 8 de los Lineamientos Generales… indica que el interesado en obtener una concesión en materia de radiodifusión para uso público, deberá presentar las reglas para la conformación de un Consejo Ciudadano plural que garanticen una elección transparente y democrática de sus miembros, así como su funcionamiento independiente y eficaz”. 

 

El C7 tiene un Consejo Consultivo con cuatro lugares para funcionarios y siete para ciudadanos elegidos por el Ejecutivo por convocatoria pública, aunque su presidencia está en manos del Estado; tiene mandatos afines a los que cita el IFT, pero aún no expresamente esos. 

 

En la UdeG, por el contrario, su Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (SURT) no tiene ningún ente similar de escrutinio, solo un Consejo de Administración que lleva sus riendas, integrado exclusivamente por funcionarios universitarios, y ni una sola voz independiente. 

 

Ombudsman de papel

 

El SURT de UdeG lleva operando más de un año con un ombudsman provisional y sin ninguna independencia, al ser un funcionario universitario, lo que incumple el perfil que exige la Ley de Telecomunicaciones. 

 

Su ombudsman es el cineasta José Ramón Miquelajauregui Villegas, designado de septiembre de 2015 a todo 2016, aunque también es jefe del Departamento de Imagen y Sonido del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, con un salario de 50 mil 680 pesos. 

 

El SURT asegura que aguarda a que el IFT emita los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias -que regularán a estas figuras- para formalizar a su defensor.

 

No obstante, “el SURT estableció desde septiembre de 2015, de modo provisional a reserva de la aprobación de los Lineamientos, la figura de defensor de las audiencias que recae en la persona de Miquelajauregui Villegas”. 

 

Aunque es cierto que el IFT no ha emitido esos lineamientos -su consulta terminó en septiembre de 2015-, la Ley ya fija en su artículo 260 como requisito del ombudsman: “Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años”, lo que desoye la UdeG.  

 

Cabos sueltos

 

Hay otros aspectos inconsistentes alrededor de la designación del defensor de la UdeG: por ejemplo, que la llevó a cabo el Consejo de Administración del SURT, sin convocatoria pública, según lo informó su director, Gabriel Torres Espinoza.  

 

No obstante, en el Reglamento Interno de la Administración General de UdeG se estipula que será el Consejo General Universitario (CGU) el que designará al ombudsman de medios, con la terna que presente el Consejo de Medios, un ente que preside el secretario general, Alfredo Peña Ramos (artículo 22k). 

 

En el artículo 3 de su Estatuto Orgánico del Ombudsman de Medios se abunda: “El Ombudsman de 

Medios será designado por el CGU de la terna que para el efecto presente el Consejo de Medios de la UdeG, durará en su cargo dos años”. El artículo 5 de ese estatuto exige: 

 

“El Ombudsman no deberá pertenecer u ostentar cargos en partidos políticos o cualquier institución que le genere conflicto de intereses con el medio, con su función o afecte su credibilidad”. 

 

Así pues, la designación de Miquelajauregui Villegas no pasó por el Consejo de Medios, ni por el CGU, ni fungirá por dos años, ni cumple con la obligación estatutaria de evitar el conflicto de interés. 

 

También se evidencia que desde la creación del SURT en diciembre de 2012, hasta septiembre de 2015, no contó con ningún ombudsman, no obstante que el Estatuto de esta figura está vigente desde septiembre de 2008.

 

A la espera

 

En entrevista, el director del SURT, Gabriel Torres Espinoza, asegura que apenas el IFT emita sus lineamientos estos serán adoptados plenamente por el Sistema que encabeza. 

 

“Tenemos ya incluso una propuesta en borrador lista para ser sometida a las instancias competentes de la UdeG para su aprobación y publicación, en cuanto a la autoridad nos notifique formal y finalmente esos lineamientos”. 

 

Con respecto a la falta de independencia de su ombudsman, dijo: 

 

“Yo creo que Miquelajauregui tiene un enorme prestigio que cuidar como cineasta, creo que la independencia no te la da el lugar donde trabajas o la universidad de donde saliste, sino el prestigio y la estatura profesional que tienes para desarrollar tu trabajo.  

 

“Para poder ser independiente en tus decisiones tienes que ser profesional en tu desempeño”. 

 

Además, dijo “tampoco es muy fácil encontrar a un experto en la parte audiovisual que pueda estar haciendo ese trabajo de observación”, consideró Torres Espinoza.

 
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