No hay imagen disponible

Más protección para las mujeres

A partir de hoy, el lapso de expedición de órdenes de emergencia para proteger a mujeres víctimas de violencia, se reduce de 24 a 8 horas.

La Secretaría de Gobernación divulgó el decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.

Era importante reducir los tiempos para que tengan acceso a esas órdenes, dice la diputada priista Rocío García Olmedo

A partir de hoy, el lapso de expedición de órdenes de emergencia para proteger a mujeres víctimas de violencia, se reduce de 24 a 8 horas.

La Secretaría de Gobernación divulgó el decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.

Este artículo detallaba que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas. Además, se deberán expedir dentro de las siguientes ocho horas de conocerse los hechos que las generan.

En la legislación previa, el tiempo para expedir las órdenes de protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, ocurría en las 24 horas posteriores de conocerse los hechos.

Con la modificación al artículo 28 se reduce el tiempo para emitir una orden de protección que antes propiciaba que el agresor se enterara, escapara o se pusiera en riesgo a la mujer y sus familias. 

Iniciativa tricolor

La diputada priista Rocío García Olmedo dice a esta publicación que era muy importante reducir los tiempos para que las mujeres tengan acceso a esas órdenes y además “reglamentar de forma muy clara para que haya una mejor intepretación y aplicación de la ley”.

Que se acorte este plazo es correcto, agrega por su parte, la diputada Martha Lucía Mícher Camarena. 

También considera pertinente la nueva especificación al artículo 29 que indica que el agresor debe desocupar de forma “inmediata” el domicilio conyugal o el lugar donde habite la víctima. La presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados precisa a Reporte Indigo que “no podemos estar parchando la ley general”. En su opinión las mujeres requieren que el Estado las proteja del agresor más allá de las 72 horas legales pues la principal debilidad no está en el tiempo si no en lo que involucra una orden de protección.

Debido a que “tenemos todavía operadores de justicia que ponen en tela de jucio el dicho de la víctima”. No solo eso. Hacen todo para mostrar que la mujer miente y desestiman que esté en su riesgo su vida, su integridad y su seguridad.

Faltan indicadores y seguimiento

Mícher Camarena insiste en que más allá de estas 72 horas se debe contar con indicadores, estudios oficiales, mediciones de eficacia y eficencia de las medidas de protección. Y entender cómo emiten los jueces estas órdenes.

Pese a la falta de indicadores, el incremento en el número de feminicidios ha servido para que la sociedad denuncie la inaplicabilidad de las órdenes de protección. A veces, cuando no se dan la autoridad regresa a una víctima a su casa y termina asesinada.

“En el procedimiento para solicitar las órdenes de protección se sigue sin identificar a las autoridades responsables de no ordenarlas y no cumplimentarlas”, explica la legisladora.

Esta ley marco ha obligado a muchos Estados a incorporar estos ordenamientos. Es fundamental elaborar un manual, contar con una especialización en temas referidos a cómo se cumplimenta una órden de protección, cómo darle seguimiento y qué hacer en los casos de incumplimiento.

Se trata de “no solo incorporar palabras, debe ser claro”.

Te puede interesar