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‘Marea’ a cabildos ley antialcohol

Las posadas y celebraciones navideñas inevitablemente están ligadas al alcohol, a llamadas telefónicas y al envío de mensajes, pero al volante de un automóvil.

En pleno periodo de festejos y excesos, la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol, y su reglamentación, está plagada de ambigüedades o lagunas legales.

El 29 de octubre fue publicada en el Periódico Oficial esta ley y también la de Regulación para la Venta y Consumo del Alcohol, para el Estado de Nuevo León.

Cabe mencionar que la ley señala que, para la modificación de los reglamentos municipales, estos deben tomar en cuenta la opinión ciudadana
Los hoyos negros y lagunas en la ley pueden ser aprovechados por quien desee evadirla, sin tener que ser un experto en Derecho
http://youtu.be/yuahL985WUY

Las posadas y celebraciones navideñas inevitablemente están ligadas al alcohol, a llamadas telefónicas y al envío de mensajes, pero al volante de un automóvil.

En pleno periodo de festejos y excesos, la nueva Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol, y su reglamentación, está plagada de ambigüedades o lagunas legales.

El 29 de octubre fue publicada en el Periódico Oficial esta ley y también la de Regulación para la Venta y Consumo del Alcohol, para el Estado de Nuevo León.

Las modificaciones realizadas por el Congreso estatal para elevar las sanciones a conductores ebrios, que llamen y/o texting al volante, dejan muchas interrogantes.

Un análisis jurídico indica que las reformas a la ley tienen más dudas que certezas para los ayuntamientos, que ahora deben homologar sus reglamentos.

Esta legislación incluye un incremento considerable en las multas, un tratamiento de sensibilización -todavía nada claro- para el infractor, la suspensión de la licencia de conducir, el arresto y además el trabajo comunitario.

Uno de los principales cuestionamientos es: ¿Quiénes impartirán los cursos de sensibilización, si están capacitados y si existen recintos especiales para ello? Esto, porque la Ley ya entró en vigor.

Si se realizarán arrestos: ¿Tienen ya capacidad para ello las cárceles municipales? 

Y si se hará trabajo comunitario: ¿En dónde y qué tipo de labor será?

Los municipios están comprometidos y tienen hasta el 26 de diciembre para homologar sus reglamentos, con base a una consulta ciudadana previa. 

La mayoría de los ayuntamientos y sus correspondientes cabildos no ha cumplido con estas dos obligaciones, aunque son las instancias que  finalmente aplicarán las nuevas sanciones.

El 17 de noviembre el Municipio de Apodaca publicó en el Periódico Oficial una convocatoria a la ciudadanía.

Invitó a la participación en la propuesta para la reforma por adición del Reglamento Exclusivo para la Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y del Reglamento de Tránsito y Vialidad 

Ese mismo día, Guadalupe publicó la aprobación de la reforma mediante la adición de un artículo al reglamento para la prevención y combate al abuso del alcohol y de regulación de la venta, expendio y consumo.

“Se aprueba reformar diversos artículos a los reglamentos de Tránsito y Vialidad del municipio de Guadalupe, Nuevo León”, dice el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Esto, sin haber hecho una consulta ciudadana.

Lo anterior deja claro que el Ayuntamiento de Guadalupe, gobernado por César Garza, está aplicando el nuevo reglamento desde el 18 de noviembre de este año.

Pero, a casi un mes de haberlo sacado a la luz, surgen interrogantes porque los reglamentos municipales estarán sancionando una ley estatal que aún no queda clara.

Los hoyos negros y lagunas en la ley pueden ser aprovechados por quien desee evadirla, sin tener que ser un experto en Derecho.

El 29 de octubre se publicó el Periódico Oficial el decreto número 187, en el que se reformaron diversos artículos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, así como del Código Civil.

En el decreto número 188, se reformaron diversos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, la Ley que regula la Expedición de Licencias para Conducir y la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de la Regulación para su Venta y Consumo en Nuevo León.

Los cambios realizados por el poder legislativo local incluyeron modificaciones en el Artículo 67 y se adicionó un segundo párrafo al Artículo 66 Bis, del Código Penal.

Quedando así: “El inculpado que sea condenado por homicidio culposo grave, no tendrá derecho a la condena condicional o a la substitución de sanción. 

“Adicionalmente se impondrá en los términos del Artículo 52, fracción II de este Código, la suspensión del derecho a conducir vehículos automotores hasta por un término igual al de la pena privativa de la libertad”.

Y el Artículo 67, ahora dice que “para los efectos de los Artículos 65, 66 y 66 Bis, también será culpa grave conducir en estado de voluntaria intoxicación”.

Uno de las primeras dudas surgidas por algunos especialistas en leyes y reglamentos, que fueron consultados, es el término “voluntaria intoxicación”.

Según el Artículo 20 de la nueva ley, las autoridades municipales, al tener conocimiento de la comisión de infracciones que tengan como sanción de suspensión, cancelación o revocación de las licencias de conducir:

“Notificarán de inmediato la retención a la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias;

“Y notificarán a la autoridad municipal competente, remitiéndose la licencia y copia del documento en el que conste las infracciones cometidas para efectos de que ésta sustancie el procedimiento correspondiente y emita la resolución que proceda”.

El Artículo 20 Bis utiliza de nueva cuenta el término “Voluntaria Intoxicación”, al determinar que la conducción de un vehículo en dicho estado, que afecte la capacidad del conductor para operar un auto, o bien, lo haga utilizando un aparato electrónico, sin la tecnología manos libres, será sancionado.

Dentro de las especificaciones de las multas para que una persona que conduzca un vehículo, en lo que se entiende “estado de ebriedad”, la ley repite el término “voluntaria intoxicación”.

El significado de la palabra intoxicación es: “Reacción fisiológica causada por un veneno, o por la acción de una sustancia tóxica o en mal estado; el tóxico puede introducirse oralmente o a través de los pulmones o la piel”.

Esto es un sentido ambiguo. 

Por ejemplo, un conductor en estado de ebriedad puede alegar en su defensa que su “intoxicación” no fue voluntaria, o bien, que la ley habla de “intoxicación” y su estado no es tal, sino de ebriedad.

Cabe mencionar que la ley señala que, para la modificación de los reglamentos municipales, éstos deben tomar en cuenta la opinión ciudadana.

Guadalupe es el único que ha publicado en el Periódico Oficial las modificaciones, pero faltando a la ley, al no haber convocado a una consulta a la ciudadanía.

Aparentemente su Reglamento fue copiado casi en sub totalidad de la ley, sin ninguna aportación propia.

El gobierno de César Garza también utiliza la terminología ambigua en su Artículo 40 Bis.

“La conducción de un vehículo automotor en estado de Voluntaria Intoxicación, que afecte la capacidad de manejo…”, dice.

Otra de las nuevas disposiciones es que, al solicitar la licencia de conducir, los automovilistas deberán sujetarse a un curso de manejo, en el que se les proyectarán videos que podrían ser traumáticos: De accidentes viales.

“Deberá incluir una presentación audiovisual, por medio de la cual se les informará con relación a los inconvenientes y consecuencias de conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, o intoxicado con cualquier sustancia.

“Además de incluir los riesgos de los accidentes que se pueden ocasionar cuando al conducir vehículos motores, se utilice el celular, radio o cualquier aparato de comunicación”, dice la ley.

Las disposiciones de la nueva legislación describen que si una persona maneja un automóvil en estado de “Voluntaria Intoxicación”, se hará acreedora de una multa de 50 a 200 cuotas.

Se someterá a un tratamiento de rehabilitación, que no especifica en dónde ni de qué tipo, además de que le será retirada su licencia por tres meses y tendrá un arresto administrativo de 8 a 12 horas.

Si el conductor, además de eso comente una infracción administrativa, como tirar un papel en la vía pública, o bien, pasarse la luz roja, la multa será de 100 a 300 cuotas, se someterá al tratamiento, se le retirará la licencia de conducir por seis meses y el arresto será de 12 a 24 horas.

Pero si esa misma persona reincide en menos de un año, la multa que pagará será de 200 a 600 cuotas, se suspenderá su licencia hasta por un año, se le arrestará de 24 a 36 horas y se someterá a un tratamiento.

La Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Estado, describe que en cualquiera de los casos de conducción en estado de “Intoxicación Voluntaria”, el infractor deberá asistir a los cursos de rehabilitación y acreditar su cumplimiento ante la autoridad competente.

Esta legislación estatal manifiesta que si la persona “no acredita el haber acudido al menos al 90 por ciento de las sesiones de tratamiento (rehabilitación) decretadas, la multa será de 100 a 200 cuotas y la suspensión de la licencia hasta por 18 meses”.

Pero según la homologación del Municipio de Guadalupe, no podrá aplicar este último inciso, ya que en su reglamento el infractor no debe comprobar la asistencia a las sesiones de rehabilitación. 

Al describir las sanciones y multas en el mismo formato que la ley estatal, el Ayuntamiento guadalupense indica: “Por acreditar haber acudido al menos al 90 por ciento de las sesiones de tratamiento decretadas, multa y suspensión de la licencia para conducir hasta por 18 meses”.

Es decir, según este reglamento dice que “por acreditar” haber ido a las sesiones de rehabilitación, en lugar de “por no acreditar”. Un error en la homologación.

O sea que por sí asistir a las sesiones de rehabilitación, según el Cabildo de Guadalupe, la persona será sancionada.

Por otro lado, los infractores a la ley pueden ser acreedores a la suspensión temporal de su licencia de conducir, mediante un sistema que deja dudas de qué dependencia será la que se encargará de retenerla.

La autoridad municipal tendrá 10 días para notificar al conductor, que en un  lapso de 15 días, puede presentar sus pruebas y alegatos.

El Municipio deberá avisar también al Estado para que agregue el caso al expediente con las anotaciones necesarias.

El Artículo 21 Bis 1, especifica que quien no cumpla con la sanción, será sometido a trabajo comunitario.

“Dicha autoridad podrá reactivar la licencia de conducir si el infractor demuestra haber cumplido la sanción, o en su caso, solicite y realice 30 horas de servicio en la comunidad por cada mes que se le haya decretado la suspensión de la licencia de conducir”.

Pero no existe ninguna especificación de ley, de a qué se refiere con “servicio a la comunidad”.

Ley: ¿Voluntaria intoxicación?… ¿Y si no?…

> Artículo primero.- Se reforma el Artículo 67 y se adiciona un segundo párrafo al Artículo 66 Bis del Código Penal:

> Artículo 66 Bis.- El imputado que sea condenado por homicidio culposo grave, no tendrá derecho a la condena condicional o a la substitución de sanción. Adicionalmente se impondrá en los términos del artículo 52 fracción II de este Código, la suspensión del derecho a conducir vehículos automotores hasta por un término igual al de la pena privativa de la liberad”.

> Artículo 67.- Para los efectos de los Artículos 65, 66 y 66 Bis, también será culpa grave conducir en estado de voluntaria intoxicación.

> Artículo Segundo.- Se reforma el Artículo 209 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 409.- Sentencia en el procedimiento abreviado

En el procedimiento abreviado, el Ministerio Público solicitará al Juez que en la sentencia se determine la proporción de la sanción que se cumplirá en prisión, la forma en que habrá de cumplirse el resto de la misma, así como los términos en los que operarán los beneficiarios a que se refieren las leyes aplicables.

En caso de que el Juez condene al imputado, impondrá las sanciones en los términos solicitados por el Ministerio Público.

> Artículo Tercero.- Se reforma el último párrafo del Artículo 14: la fracción III y IV del Artículo 20, el Artículo 21 y se adicionan los Artículos 20 Bis y 21 Bis 1, todos de la Ley que regula la Expedición de Licencias para Conducir.

> Artículo 20.- Las autoridades municipales, al tener conocimiento de la comisión de infracciones que tengan como sanción de suspensión, cancelación o revocación de las licencias de conducir:

III. Notificarán de inmediato la retención ala autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias, y

IV. Notificarán la autoridad municipal competente, remitiéndose la licencia y copia del documento en el que conste las infracciones cometidas para efectos de que ésta sustancia el procedimiento correspondiente y emita la resolución que proceda”.

> Artículo 20 Bis.- La conducción de un vehículo automotor en estado de intoxicación involuntaria que la capacidad de manejo, o utilizando simultáneamente algún tipo de aparato de comunicación, salvo que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, será sancionada al menos, en los términos siguientes:

I. Por conducir en alguna de las referidas condiciones, multa de 50 a 200 cuotas, tratamiento para los conductores en estado de voluntaria intoxicación, suspensión de la vigencia de la licencia hasta por tres meses y arresto administrativo de ocho a doce horas.

II. Por conducir en alguna de las referidas condiciones, y cometer cualquier infracción administrativa, una multa de 100 a 300 cuotas, tratamiento para los conductores en estado de voluntaria intoxicación, suspensión de la vigencia de la licencia hasta por seis meses y arresto administrativo de doce a veinticuatro horas.

III. Por conducir en alguna de las referidas condiciones, por más de dos veces en un lapso de un año, procederá una multa de 200 a 600 cuotas, tratamiento para los conductores en estado de voluntaria intoxicación, suspensión de la vigencia de la licencia hasta por doce meses y arresto administrativo de veinticuatro a treinta y seis horas.

IV. Por no acreditar haber acudido al menos al 90 por ciento de las sesiones tratamiento decretadas, la multa será de 100 a 200 cuotas y la suspensión de la licencia hasta por 18 meses.

> Artículo 21.- La autoridad municipal dentro de los siguientes diez días hábiles notificará al conductor, que en un  lapso de 15, puede presentar sus pruebas y alegatos.

> Artículo 21 Bis.- La autoridad municipal notificará a la autoridad estatal, para que agregue el caso al expediente con las anotaciones necesarias.

> Artículo 21 Bis 1.- Dicha autoridad podrá reactivar la licencia de conducir si el infractor demuestra haber cumplido la sanción, o en su caso, solicite y realice 30 horas de servicio en la comunidad por cada mes que se le haya decretado la suspensión de la licencia de conducir.

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El presidente de No A Conducir Ebrios (NACE), Ricardo Cantú, exhortó a los 51 municipios de Nuevo León a homologar la nueva Ley Antialcohol aprobada hace unos meses en el Congreso del Estado.

Además, Ricardo Cantú invitó a los alcaldes a que respeten los procedimientos marcados por el Legislativo local, para empatar sus reglamentos de Tránsito con la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol.

“Tienen qué respetar lo que viene en la nueva ley. Y nada más lo que viene en esta ley, deberán de ponerlos en sus reglamentos”, dijo.

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El Municipio de Guadalupe se adelantó en homologar su reglamento de Tránsito con la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y está pagando las consecuencias.

Y es que al aprobar sin un previo análisis jurídico y sin someter a consulta la nueva ley, ese Municipio es vulnerable a cualquier amparo porque no puede aplicar su propio Reglamento de Tránsito.

Ya están en ejercicio de ley sus nuevas reglas, pero carece de conceptos y figuras establecidas en él.