Magistrados en la mira por Vía Norte

Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Nuevo León, Rodrigo Maldonado Corpus y Cruz Cantú Garza, votaron por revocar una sentencia anterior que suspendía los permisos emitidos por el municipio de San Nicolás para las desarrolladoras de Vía Norte, a pesar de que ya estaban juzgadas

Los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, Rodrigo Maldonado Corpus y Cruz Cantú Garza, están en la mira por una controvertida resolución de la Sala Superior, en donde votaron por revocar una sentencia anterior emitida por ellos mismos que suspendía los permisos dados por el municipio de San Nicolás para las empresas desarrolladoras de Vía Norte, a pesar de que contaban con el carácter de cosa juzgada.

Esta última resolución, emitida el 28 de marzo por la Sala Superior del Tribunal, fue sobre un recurso de revisión promovido por la INMOBILIARIA ZDEC, S.A. DE C.V. en contra del auto del 3 de abril de 2018. También fue expedida por la misma instancia y votada a favor por el magistrado presidente Maldonado Corpus y por Cantú Garza, y en contra por el magistrado José Manuel Guajardo.

Como señalan que es un acto ilegal (una nueva sentencia sobre un acto ya juzgado), el día de hoy, los representantes legales de la Asociación de Vecinos Polígono Barragán Poniente, principales afectados por el desarrollo de Vía Norte, presentarán una denuncia en contra de los magistrados Rodrigo Maldonado Corpus y Cruz Cantú Garza ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Nuevo León

“Se estima que deliberada y arbitrariamente se revocaron ejecutorias con el carácter de cosa juzgada, con el único y doloso objetivo de beneficiar al recurrente mediante la revocación de una suspensión cuya procedencia ya había sido calificada”, señala la denuncia que será entregada el día de hoy por el abogado Miguel Oswaldo Zárate Martínez, representante legal de la organización.

Historia de un conflicto legal

El 20 de febrero de 2017, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, autorizó, mediante el acuerdo DUMA 810/2017, la construcción del conjunto urbano Vía Norte. Sin embargo, desde el inicio de las obras hubo controversia por supuestas irregularidades en el proyecto, así como oposición vecinal por las afectaciones que la obra tendría en sus viviendas.

En julio de 2017, la Asociación de Vecinos Polígono Barragán Poniente, A.C., (colonias Rincón, Villas y Residencial Anáhuac) presentó una denuncia contra el desarrollo ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León. Y en agosto del mismo año, la dependencia emitió diversas recomendaciones al Ayuntamiento de San Nicolás para efecto de realizar las acciones legales necesarias para revocar las autorizaciones.

Asimismo se recomendó realizar las acciones necesarias para dejar libre de obstáculos, edificación o cualquier otra obra, el derecho de vía y en su caso, imponer las medidas de seguridad correspondientes y suspender los trabajos de construcción para dar continuidad al Anillo Vial Metropolitano, en términos de lo dispuesto por el Plan Metropolitano 2000-2021 del Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada.

Derivado de esto, el 6 de octubre de 2017, las autoridades nicolaítas promovieron una demanda  de juicio de lesividad solicitando la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se autorizó la construcción de Vía Norte. Esta demanda fue turnada a la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal siendo señaladas como demandadas Inmobiliaria ZDEC, Desarrollos Eleza y Desarrolladora Valle Poniente JS. El 19 de octubre del mismo año, la sala admitió el recurso y concedió la suspensión de los actos impugnados para que no se siga con la construcción.

A pesar de conceder la suspensión, al tratarse de personas morales oficiales, no se consideró que tuvieran que exhibir garantía para que surtiera efecto la misma, pues se considera que tienen capacidad patrimonial para hacer frente a las obligaciones surgidas de la medida cautelar

Juzgada e inamovible

La suspensión fue impugnada por Inmobiliaria ZDEC en diciembre de 2017. La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa resolvió el recurso como parcialmente fundado el 20 de marzo de 2018, confirmando el criterio de la Sala Ordinaria, pero instruyendo a que se pronuncie respecto al monto de la garantía como requisito de eficacia de la suspensión.

Esta sentencia, argumenta el despacho legal de la Asociación de Vecinos Polígono Barragán Poniente, tiene el carácter de ejecutoria al haber sido dictada por la Sala Superior con motivo de la interposición de un recurso de revisión, y al no haber sido impugnada por ninguna de las partes adquirió el carácter de ‘cosa juzgada e inamovible’.

El 3 de abril de 2018, la Segunda Sala Ordinaria se pronunció de nueva cuenta, reiterando la suspensión y atendiendo el requerimiento de la Sala Superior para que los demandados entregaran informes detallados y un estimado de monto de daños a fin de fijar la garantía. El 18 de abril, la Magistrada de la Segunda sala la fijó en 50 mil pesos.

El 24 de abril, Desarrolladora Valle Poniente JS interpuso un nuevo recurso de revisión al auto del día 3, a fin de impugnar de nueva cuenta la concesión de la suspensión del acto impugnado, aún cuando ya había sido materia de la sentencia del 20 de marzo. Lo mismo hizo Inmobiliaria ZDEC el día 25 de abril.

El 29 de junio, la Sala Superior dictó una nueva sentencia calificando de inoperantes los agravios presentados por el recurso de revisión presentado por Desarrolladora Valle Poniente JS, al considerar que los argumentos eran los mismos que aquellos que habían sido resueltos en la sentencia del 20 de marzo. Sin embargo, de manera inusual dejó de resolverse en esa misma sentencia el recurso de revisión interpuesto por Inmobiliaria ZDEC. Nuevamente, al ser emitida por la Sala Superior y no haber sido impugnada, adquirió el carácter de cosa juzgada e inamovible.

Hasta el 28 de marzo de 2019, la Sala Superior resolvió el recurso interpuesto el 25 de abril por Inmobiliaria ZDEC y al emitir la sentencia correspondiente, revocó tanto los criterios como las determinaciones de las anteriores ejecutorias de fechas 20 de marzo y 29 de junio de 2018, las cuales fueron emitidas por la propia autoridad. La votación fue de dos a uno a favor de la revocación, con los votos positivos de Rodrigo Maldonado y Cruz Garza.

José Manuel Guajardo, el magistrado que votó en contra, detalló en la consideración de su voto particular que en el fallo decretado no se encuentra justificada ni sustentada la determinación de ‘nueva reflexión’ que se establece en la sentencia para modificar el criterio que ya había sido tomado por unanimidad en las resoluciones del 20 de marzo y del 29 de junio de 2018

El despacho legal estima que se revocaron ejecutorias con el carácter de cosa juzgada, con el objetivo de beneficiar al recurrente.

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