¿Por qué los ciudadanos no pueden conocer la bitácora de vuelos del presidente?

La Suprema Corte resolvió que transparentar la bitácora de vuelos del Ejecutivo vulneraría la seguridad nacional. Por ello, estarán clasificados como información reservada

Por mayoría de seis votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, “por razones de seguridad nacional”, que se difundan los datos de las bitácoras de los vuelos del presidente.

Durante la sesión del pleno, el alto tribunal resolvió el recurso de revisión RRA 4171/16 en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia, en el sentido de declarar procedente y fundado el recurso promovido por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para revisar la resolución del Instituto Nacional de de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales (Inai).

En ese sentido, revocó la resolución del Inai para que “por razones de seguridad nacional” sea reservada la información relativa al origen, destino, hora, de salida, millas naúticas, número de pasajeros y carga.

Asimismo, tiempos de vuelo, aterrizajes y ciclos adicionales o información que pudiera dar indicio de tales datos, contenido en el apartado de “Reportes de Tripulación”, sobre la flota área presidencial por el periodo del 1 de enero de 2011 al 5 de octubre de 2016.

El ministro Franco González Salas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de seguridad nacional promovido por la Consejería jurídica de la Presidencia.

El proyecto determina que asiste la razón al recurrente en el sentido de que la reserva de información obedece a que su divulgación puede afectar el desarrollo de las actividades de inteligencia y actuación contra la delincuencia organizada, lo que, a su vez, “pone en riesgo la seguridad de la aviación y puede comprometer la visión fundamental del Estado Mayor Presidencial de garantizar la seguridad del Presidente de la República y de los demás pasajeros”.

Se especifica que mediante la información de las rutas de las aeronaves, con independencia de que la solicitud de información se haya realizado para un periodo de tiempo pasado, podría darse cuenta de la gestión operativa de las aeronaves o su funcionamiento especifico.

El magistrado José Ramón Cossío Díaz no compartió el punto de vista con el cual se hizo el análisis al considerar “que este recurso de seguridad nacional no debe funcionar como una cortapisa al principio de máxima publicidad que forma parte del derecho humano que tenemos reconocidos todos los habitantes del territorio nacional a la información pública”.

MISMA DISCUSIÓN EN MARZO

En marzo pasado, otra solicitud ciudadana de información en torno a la bitácora de vuelos presidenciales, dividió a los magistrados, quienes por mayoría determinaron no transparentarla.

En esa ocasión, fueron el magistrado Javier Laynez Potisek y el magistrado presidente, Luis María Aguilar Morales, quienes apoyaron el argumento de que hacer públicas las rutas de vuelo y acompañantes del presidente, podría vulnerar la seguridad nacional.

“Por razones de seguridad nacional sea reservada la información relativa a las rutas de las acciones, así como la hora de salida y llega de todo tipo de aeronaves del Estado Mayor Presidencial”, mencionó en ese momento Laynez Potisek.

No obstante, Cossío Díaz, mantuvo el mismo criterio que en esta ocasión. Pues consideró que la petición por parte del INAI para transparentar la información de los periplos del Ejecutivo, no significaba un riesgo para la seguridad de la nación.

Te puede interesar
TRANSPARENCIA La nueva era del INAI Adrián Alcalá Méndez, comisionado del INAI, confía en que el Senado nombrará a dos de los tres integrantes del Pleno faltantes antes del 15 de diciembre, fecha límite para ese proceso, mientras que el Instituto se prepara para el relevo de su presidencia