Ley de movilidad de la CDMX prevé multa para usuarios que aborden vagón exclusivo

Ley de movilidad de la CDMX prevé multa para usuarios que aborden vagón exclusivo

Pese a que mujeres que pidieron respeto al vagón exclusivo de mujeres recibieron agresiones de otras usuarias en el reglamento del STC se prevén sanciones para usuarios que usen estos espacios

Pese al reclamo de internautas, que afirman que adultos mayores y discapacitados pueden viajar en el vagón exclusivo del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC), el reglamento de la Ley de Movilidad para este transporte determina multas y sanciones pues sólo está permitido el ingreso de mujeres y niños menores de 12 años de edad.

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La controversia se suscitó en redes sociales después de que se viralizaran dos casos en los que mujeres exigieron que adultos mayores respetaran el reglamento y bajaran de los vagones.

Pese a encontrar reticencia por parte de usuarias, quienes aseguraban que ellos tenían derecho de ir ahí, las mujeres se mantuvieron firmes y pidieron la salida de los ancianos.

Los casos

A través de redes sociales se viralizó un caso ocurrido el pasado 6 de marzo.

Mujeres solicitaban que se baja a un adulto mayor del vagón exclusivo mientras otras mujeres alegaban por él y su permanencia en el espacio exclusivo.

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Policías llegaron hasta el sitio para desalojar al adulto mayor, sin embargo, las mujeres que pidieron hacer cumplir la ley fueron agredidas por las otras usuarias.

Al final el anciano permaneció en el sitio tras ser defendido por las usuarias quienes no permitían que el vagón avanzara y que los policías desalojaran al señor.

En el caso más reciente, viralizado ayer 9 de marzo durante el paro de mujeres, un anciano acompañado de su hija subió al vagón exclusivo.

Al igual que en el primer caso las mujeres se pusieron en contra de quienes solicitaban el cumplimiento de las reglas.

El hombre y su hija bajaron del vagón mientras la discusión seguía a bordo.

¿Qué dice el reglamento?

El Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece en su artículo 227, en la fracción VII, que se podrá negar el servicio a un usuario cuando esté contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.

Por otra parte en el artículo 230, fracción XIX, se describen cuáles son algunos de los espacios que deben ser respetados, incluyéndose en ellos los vagones exclusivos los cuáles están destinados a mujeres y a niños menores de 12 años.

“Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos”, menciona el reglamento.

Estas disposiciones son aplicables para el Metro y Metrobús, aunque en éste último se especifica en la señalética que los discapacitados si podrán viajar en el espacio exclusivo, en caso de no respetarse los usuarios que las infrinjan podrían hacerse acreedores a sanciones.

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Como primer paso los elementos de la SSC pedirán al usuario infractor que baje del espacio que no le corresponde.

En caso de reusarse será sancionado por desacato a la autoridad.

Las sanciones se establecen en el artículo 5 fracción IV, y del artículo 26, fracción I de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Algunas de estas sanciones son amonestaciones, multas, arresto y trabajo en favor de la comunidad.

El sujeto infractor de esta medida podría ser acreedor a una multa por el equivalente a 1 a 10 veces la Unidad de Medida (lo que equivale a de 75.49 pesos a 754.90 pesos), arresto de seis a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de tres a seis horas.

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