Ignorando una orden de la Suprema Corte el Congreso de la Unión no ha expedido una legislación que permite el acceso a la justicia

Legisladores tienen una deuda más con la justicia

Ignorando una orden de la Suprema Corte el Congreso de la Unión no ha expedido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,  lo que se traduce en barreras de acceso a la justicia, desigualdad ante la ley, incertidumbre e inseguridad jurídicas

Desde el 2017 el Congreso de la Unión debe al país el acceso a la justicia, el análisis y expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una legislación que de encontrarse ya vigente desahogaría al sistema judicial mexicano ya que de los expedientes y causas penales ingresadas por año, la gran mayoría son civiles y familiares.

De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2021 elaborado con datos del 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del millón 577 mil 327 expedientes y causas penales abiertas durante ese año, el 64 por ciento corresponden a lo civil y familiar, seguido por casos mercantiles (22 por ciento), penales (10.6 por ciento), justicia para adolescentes (0.3 por ciento) y otros 2.9 por ciento.

El 64 por ciento de las causas penales y expedientes abiertos en el país durante 2021 corresponden a civiles y familiares

La expedición de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares también permitiría que las resoluciones de casos análogos sean iguales en todas las entidades federativas, lo que generaría una justicia para toda la sociedad sin que ello dependa de la entidad en la que habitan.

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), el cual, entre otros aspectos, establece que el Congreso de la Unión deberá de expedir dicha legislación.

En dicha reforma, se estableció un plazo de 180 días para expedir el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, pero a más de cuatro años de que venció el plazo sigue sin materializarse.

A partir del 15 de septiembre la Suprema Corte de Justicia dio un plazo de 180 días al Legislativo para expedir el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Apenas el 28 de abril de este año se aprobó en la Cámara de Diputados la creación del Grupo de Trabajo en Materia de Justicia Cotidiana. Un mes después, la Comisión de Justicia del Senado de la República anunció que llevaría a cabo una serie de foros en diferentes entidades para enriquecer y ampliar el panorama en torno a la legislación que tienen congelada.

Los foros iniciarán el 9 de junio en el Senado de la República y terminarán el 7 de julio en la Universidad de Juárez, en Chihuahua. Además de la capital del país, estos se realizarán en Veracruz, Michoacán y Morelos.

El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República en la nota estratégica “Aspectos a considerar en la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, recalcó que los legisladores durante su análisis deberán de poner énfasis en la importancia de los procedimientos relacionados con la oralidad de los juicios, la justicia digital y la ejecución de las sentencias.

En dicha nota se aclara que si bien entidades como Aguascalientes, Coahuila y Zacatecas publicaron leyes al respecto, los congresos locales no pueden reformar sus propios códigos, aunque puede aplicarlos hasta que se expida el Código Nacional.

El problema

Entre noviembre del 2015 a enero del 2016 el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) por orden de la Presidencia de la República realizó los “Diálogos por la Justicia Cotidiana” en los que concluyeron que la multiplicidad de códigos en los estados se traduce en barreras de acceso a la justicia, desigualdad ante la ley, incertidumbre e inseguridad jurídicas.

Además, la enorme cantidad de códigos vigentes en el país no permite que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los tribunales colegiados de circuito y de los plenos de circuitos, cumpla con su función esencial de uniformar la interpretación judicial de la ley.

Para solucionar esta problemática se propuso crear un código nacional de procedimientos civiles incluyentes en el que se agilice la ejecución de las sentencias, analizar la cobertura y la ruta de implementación del juicio oral civil en un código nacional de procedimientos civiles y fomentar el uso del juicio en línea.

Omisión legislativa impide acceso a la justicia

Sobre esta situación la doctora en Derecho y directora asociada del Departamento de Derecho del TEC de Monterrey en la Ciudad de México, Fabiola Martínez, opina que la emisión de leyes es muy importante ya que con estas el Estado puede determinar las competencias que tienen sus entes y nos permite el acceso a la justicia.

“La emisión de leyes es una forma a través de la cual se regulan los procedimientos, las reglas, las etapas que hay que seguir y los plazos. Las leyes también cumplen con la finalidad de prever a través de hipótesis de conducta cuáles pueden ser los planteamientos con base en los cuales se van a solucionar los casos o presentar litigios”, comenta.

Debido a esto, la especialista señala que más allá de la uniformidad de criterios que puede generar un Código Nacional, el problema más profundo es la omisión del legislativo.

“Una omisión legislativa se traduce en un deber que no se ha cumplido y que puede provocar una ausencia normativa que a su vez genera violaciones a derechos de las personas”
Fabiola MartínezDoctora en Derecho

“Una omisión legislativa se traduce en un deber que no se ha cumplido en esta materia y que puede provocar una ausencia normativa que a su vez genera violaciones a derechos de las personas, por ejemplo, el acceso a la justicia, de un proceso sencillo, de un acceso igualitario y priva de herramientas procesales que pueden ir destinadas a los operadores jurídicos para llevar a cabo estas tramitaciones.

“Además, cuando un legislador no lleva a cabo esta tarea tan importante, de alguna manera nos colocamos en el terreno de incumplir con ciertos deberes el artículo 1 constitucional que dice que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen el deber de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos”, concluye.

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