Ladrones de identidad

La sobreexposición de información sobre nuestra identidad puede ser un arma de doble filo. 

La pérdida o robo de credenciales oficiales con las que podrían cometerse fraudes de todo tipo, son solo una forma en que se puede suplantar la identidad de otra persona. 

El robo de identidad representa una nueva modalidad de delincuencia que en su última consecuencia puede llevar al desfalco del propietario de la credencial robada mediante compras a crédito tramitadas por desconocidos.

Esteban Contreras Esteban Contreras Publicado el
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"Lo primero que hacen es conseguirse una credencial de elector apócrifa, que inclusive es la misma, simplemente le cambian la fotografía y le ponen la firma”
Sabás FrancoAbogado de caso de robo de identidad
"El mes de marzo se presentaron 157 denuncias; estimamos un 100 por ciento de personas que no denuncia, entonces (sube) a 300 y tantas o a alrededor de 400”
Miguel HernándezDiputado local PRI
Otros factores que influyen para que se lleven a cabo estos fraudes son las políticas laxas 
de algunas tiendas para vender sus productos
a crédito
http://www.youtube.com/watch?v=wax2WlUhqUI

La sobreexposición de información sobre nuestra identidad puede ser un arma de doble filo. 

La pérdida o robo de credenciales oficiales con las que podrían cometerse fraudes de todo tipo, son solo una forma en que se puede suplantar la identidad de otra persona. 

El robo de identidad representa una nueva modalidad de delincuencia que en su última consecuencia puede llevar al desfalco del propietario de la credencial robada mediante compras a crédito tramitadas por desconocidos.

Desde compra de equipo de computo y electrónico hasta automóviles y cuentas bancarias fantasmas, esas son las formas con las que operan los ladrones de identidad. 

El abogado Sabas Franco Valencia revela en entrevista para Reporte Indigo la forma como clonaron la identidad de uno de sus clientes, al que le sustrajeron cerca de un millón de pesos de sus cuentas.

“Lo primero que hacen es conseguirse una credencial de elector apócrifa, que inclusive es la misma credencial de elector, simplemente le cambian la fotografía y le ponen la firma”.

Otros factores que influyen para que se lleven a cabo estos fraudes son las políticas laxas de algunas tiendas departamentales y agencias de autos para vender sus productos a crédito.

“Realmente donde esté más fácil que te den el crédito es donde van a operar. Hay ciertas compañías de coches que hacen sus famosas ventas a crédito, que basta con que lleves tu comprobante de domicilio, de ingresos y tu identificación para que te den un coche”.

Sobre el caso de su cliente afirma que abrieron una cuenta bancaria a su nombre en un banco y de su cuenta personal realizaron transferencias a esta cuenta que él nunca abrió.

“Ahí comenzó a operar esta gente: a partir de esa nueva cuenta es que solicitaron un crédito de dos coches, un crédito de una computadora y una cantidad de cosas más, que fue una suma de 900 mil pesos el daño”.

En Jalisco, tan solo en el mes de marzo se presentaron 157 denuncias al respecto, menciona el diputado local por el PRI Miguel Hernández Anaya, quien hace unos días presentó en el Congreso de Jalisco la iniciativa para tipificar como delito el robo de identidad.

Sin embargo la cifra negra es más del doble, contando los casos que no se denunciaron, afirma.

“El mes de marzo presentó 157 denuncias donde estimamos un 100 por ciento de personas que no denuncia, entonces a 300 y tantas o a alrededor de 400 gentes están robándoles la identidad nada más en Jalisco”.

En la iniciativa turnada a comisiones se busca adicionar al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco la fracción XIX en el artículo 236 para quedar:

“El delito de robo se considera calificado cuando: Se trate del apoderamiento de datos personales sin autorización del titular, sin menoscabo de lo establecido en otras leyes.”

Además de equipararse como robo calificado, también se adiciona que el robo de identidad puede ser imputado con los criterios de fraude:

“Al que para cometer este delito utilice indebidamente cualquier tipo de identificación, o clave de identificación personal bancaria o de servicios financieros, sean electrónicos o de otra índole, o cualesquier otro documento identificatorio que pertenezca a otro; que haya obtenido estos sin la debida autorización de su titular”, dice la fracción XXVI del artículo 252 del proyecto de ley. 

Estas reformas al Código Penal de Jalisco propuestas por Hernández Anaya toman en cuenta la reforma federal en dicha materia que el exdiputado y actual secretario General de Gobierno, Arturo Zamora Jiménez, presentó en 2011 y que fuera aprobada en diciembre de ese año.

Con esta propuesta del diputado local se buscan homologar los cambios federales. 

Aunque el diputado priista Hernández Anaya dice que esta iniciativa inhibirá la suplantación de identidad, lo cierto es que una vez tipificado como delito la aplicación de la ley queda en manos del Ministerio Público y la Fiscalía General del Estado (FGE)

“Creo que este es el primer paso, primero lo que tenemos que hacer es encuadrarlo y tipificar el delito. Una vez que tenemos esto, tenemos que trabajar para fijar protocolos a las empresas junto con la fiscalía para el cuidado de las identidades.

“Lo que estamos dando ya es una figura con los elementos en específico para que el Ministerio Público a la hora de consignar el hecho ante el juez, él ya tenga los elementos para poder dictar auto de formal prisión de acuerdo a un delito ya específico, que es el robo de identidad”

Pero para Franco Valencia tanto la FGE como la Procuraduría General de la República (PGR) que también tiene facultades para hacer investigaciones de este tipo, no le dan importancia al robo de identidad y sus consecuencias. 

Absurdamente la forma de protegerse de un fraude -consecuencia del robo de sus datos de identificación- es tener un historial crediticio malo, comenta Franco Valencia.

Añade que el perfil del ciudadano que más frecuentemente es víctima de robo de identidad es el de alguien con una historia financiera impecable, porque los delincuentes encuentran menos trabas para tramitar un crédito con documentos y firmas falsas. 

En el caso de la credencial de elector, a decir del abogado, es un documento fácil de falsificar y que aún cuando se dé por extraviada o robada no se puede dar de baja, sino solo tramitar otra.

“En alguna ocasión fuimos al IFE a preguntar qué pasaba con esto y nos dijeron que no importaba que se cancelara la credencial, tu folio siempre va ser el mismo. Ahí nos encontramos con una inquietud porque no es como una tarjeta de crédito que se cancele.

“Es decir, te van a emitir una nueva credencial de elector pero van a seguir siendo los mismos datos.

“Se nos explicó ahí que la credencial de elector tiene una función meramente para ir a votar, ahora que las autoridades e instituciones la hayan tomado como un medio de identificación eso es otra cosa y efectivamente le faltan muchos medios de seguridad”, agrega Franco Valencia”.

Qué dice la ley

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece en su artículo sexto que:

“Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad”.

Sobre el uso y la obtención de los datos de identificación de cualquier ciudadano la Ley dice en su artículo séptimo que: “La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. 

“En todo tratamiento de datos personales, se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes”.

Además sobre el manejo de la información financiera dice en su artículo octavo: “Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley”

En el artículo noveno se lee: “Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. 

“No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado”.

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