Hay 19 agresores en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

La lista negra de la violencia política contra las mujeres

Hay 19 agresores en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género que publica el INE; este tipo de registros deben existir en cada uno de los estados, según lo ordenó el Tribunal Electoral

El Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), que elabora y publica el Instituto Nacional Electoral (INE), arroja actualmente a 19 perpetradores y perpetradoras de este tipo de violencia y entre los cuales figuran servidores públicos y representantes populares.

Este es el primer proceso electoral en la historia del país en que se cuenta con dicho registro, un instrumento de reciente creación que, a decir del INE, tiene por objetivo prioritario “inhibir” las agresiones de esta naturaleza en contra de las mujeres.

Las pretensiones del Registro Nacional son ambiciosas pues fue diseñado para integrar cualquier caso de sanción en materia de violencia política en razón de género que se presente en el país, considerando que ese tipo de faltas no sólo son castigadas por los institutos electorales, sino también por diversas instancias penales, administrativas y jurisdiccionales.

Por eso los “Lineamientos para la integración” del registro que aprobó el INE el 4 de septiembre de 2020, señalan que son sujetos obligados de la norma el propio INE, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales -tanto federales y locales competentes para conocer los casos de este tipo de violencia.

La creación de este RNPS por parte del INE se dio por instrucción del Tribunal Electoral del Poder Judicial federal, según lo indica en el acuerdo INE/CG269/2020, con el cual expidió los lineamientos citados.

“El 1 de agosto de 2020, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado, que entre otras cuestiones ordenó al Instituto la emisión de Lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género”.

Registros estatales de violencia política

Este mismo Registro público debe existir y ser elaborado por cada uno de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), aunque conteniendo únicamente los casos de violencia política por razones de género que se hayan cometido en su respectivo estado.

Así lo advirtió la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación del INE, en su acuerdo INE/CIGYND/001/2021, del 10 de febrero de 2021, donde responde a distintas dudas sobre el registro que fueron presentadas por los OPLE, como ésta:

“¿Es obligatorio que los OPLE deben emitir Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPCMRG (Violencia política contra las mujeres en razón de género) o basta con adoptar o hacer referencia a los Lineamientos del Registro Nacional?”.

Los OPLE tienen la obligación de crear el registro estatal y ajustar su normatividad interna lo más pronto posible, observando en todo momento las disposiciones emitidas por el Consejo General en los lineamientos
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación del INE

“En términos de la obligación establecida por la Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-91/2020 y acumulado, en donde establece: ‘una vez que el INE emita los lineamientos respecto al Registro nacional de VPG, las autoridades electorales locales deberán crear y adecuar sus registros de violencia política en razón de género de conformidad con los lineamientos emitidos por la autoridad nacional’”.

En el registro, la violencia política contra las mujeres por razón de género se define como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

De acuerdo con esa norma, una persona puede permanecer hasta 7.5 años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), cuando se reúnen los supuestos de mayor gravedad.

Filtro de candidatos

El registro nacional también tiene utilidad para los partidos políticos del país, pues ahí podrán corroborar que sus posibles candidatos no tengan sanciones por violencia política contra las mujeres, una agresión de género que, de existir, estaría imposibilitando esa candidatura.

En este sentido, debe recordarse que actualmente es obligación de todo aspirante a una candidatura la presentación de la declaración “3 de 3 contra la violencia”, para demostrar que carecen de registro de sanciones por violencia de género y que no son deudores alimentarios.

En los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, Prevengan, Atiendan, Sancionen, Reparen y Erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, aprobados por el INE el 28 de octubre de 2020, se incluyó en el artículo 32 esta obligación a los partidos.

“Deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos”.

Esos supuestos son: “I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal”.

“III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios”.

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