¿Cuál es la diferencia entre resguardo y arraigo domiciliario?… Corte se pronuncia al respecto

La mayoría de los ministros coincidieron en que el resguardo domiciliario no viola la Constitución, pues este se dicta cuando la persona ya ha sido imputada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este martes la constitucionalidad de la figura de “resguardo domiciliario”, previsto como una de las medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

En votación dividida, pues seis de los ministros votaron a favor y cinco en contra, el máximo tribunal del país declaró constitucional el resguardo, en su propio domicilio, de personas sujetas a proceso por la comisión de algún delito.

“A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga”, señala el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había impugnado la constitucionalidad de dicho artículo, pues presuntamente violaba la presunción de inocencia.

El ministro ponente Javier Laynez Potisek señaló que el resguardo es totalmente incomparable con el arraigo domiciliario, figura del antiguo sistema penal que la Corte declaró inconstitucional hace algunos años.

Laynez Potisek explicó que los arraigos era solicitados por el Ministerio Público para privar de la libertad a una persona mientras se investigaba del delito, en tanto el resguardo sólo se puede dictar cuando ya se formuló imputación ante un juez de Control.

Suprema Corte se pronuncia sobre geolocalización

En otro punto, al abordar el tema de la geolocalización de teléfonos en tiempo real, el pleno de la Suprema Corte determinó que el Artículo 303 del CNPP, que estuvo vigente hasta junio de 2016, es inconstitucional y procede su invalidez.

Lo anterior, al no estar limitada o acotada su utilización para la investigación de delitos específicos, sino que se autoriza para cualquier delito.

Recordó que la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública cuestionaron la validez constitucional de citado artículo, al considerar que es contrario al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad.

Toda vez que permite la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, sin que sea posible desligarla de la persona que usa el aparato celular, por lo que se ven afectados sus datos personales.

En otro tema, el pleno del Alto Tribunal también avaló que el Código Nacional de Procedimientos Penales no contemple una duración específica para las varias medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal, entre ellas, embargos de bienes.

Asimismo, el uso del localizador electrónico, prohibiciones de salir del país o cierta localidad, o de acercarse a determinadas personas o lugares.

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