La clave, el artículo 84

La clave, el artículo 84

Los artículos 60 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y el 84 constitucional son clave en el proceso de una Revocación de Mandato; de acuerdo con la ley, de ser revocado el mandato presidencial, éste aplica desde que el Tribunal Electoral emita la declaratoria al respecto, unos días después del proceso de consulta

El artículo 84 de la Constitución es clave en el proceso de Revocación de Mandato, ya que en caso de que el Tribunal Electoral determine que se ha votado por retirar al Presidente se aplica una vez que se otorgue la constancia de revocación de mandato.

La Constancia de Revocación de Mandato la tendría que emitir el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es la entidad encargada de la calificación de los procesos electorales federales, como las elecciones presidenciales de cada seis años.

Al respecto, el académico Edgar Ortiz Arellano explica que para este proceso es importante tener en cuenta a la Ley Federal de Revocación de Mandato que entró en vigor desde el 15 de septiembre de 2021 y el artículo 84 de la Carta Magna, que indica el proceso a seguir en caso de una ausencia del Presidente de la República.

“Ya una vez hecho el cómputo, la Ley Federal de Revocación de Mandato, en su artículo 60, menciona que el Tribunal Electoral tiene que emitir la declaratoria de revocación y en ese sentido se haría la declaratoria de revocación y prácticamente en ese momento el Presidente quedaría removido de su función”, explica el especialista.

Esta declaratoria es similar a las calificaciones de una elección federal, que el Tribunal Electoral suele emitir unos dos o tres días después de la jornada de comicios.

Congreso eligiría al sucesor

Ese mismo artículo refiere que tras la declaratoria en mención, se aplicaría el artículo 84 de la Constitución mexicana.

“Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la Revocación de Mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación. Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución”, refiere el artículo 60 de la mencionada ley.

Con base en el artículo constitucional en mención, se asume que en caso de una ausencia del mandatario federal, sería el presidente de la Cámara de Diputados quien asumiría de manera interina la Presidencia de la República.

El Congreso de la Unión se constituiría como Colegio Electoral y determinaría quién sería la persona que concluiría el mandato presidencial, en este caso hasta septiembre de 2024.

“Aquí lo que se hace es que de manera inmediata, para no tener el vacío del Presidente de la República, el presidente del Congreso asume la Presidencia de la República, se convoca al Congreso que se declara Colegio Electoral y elige a un Presidente interino”, explica el especialista Edgar Ortiz Arellano.

Una convocatoria para una nueva elección federal se tendría que hacer sólo en el caso de que el mandato presidencial llevara menos de dos años, de acuerdo con la Constitución, y el actual sexenio se encuentra a más de tres años.

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