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Jueza se divierte en escena del crimen

En el artículo 386 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, se establece que uno de los impedimentos que tiene un juez y por el cual debe excusarse en los asuntos en que intervenga, es “asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que diere o costeare alguno de los interesados”.

Y en el 391 de la misma legislación se estipula que en caso de que el juzgador no se excusase del asunto, a pesar de tener un impedimento, “procederá la recusación” o impugnación de la actuación del juez durante el proceso por considerarlo parcial.

El consejero encargado de la Comisión de Vigilancia, Jaime Gómez, indicó que el proceso se lleva como es debido
También desestima el argumento de la defensa de White para acusar a Rodríguez Borrego de extorsión
Mauricio Rodríguez señaló que la defensa de Tom White lo presionó a firmar documentos para que fuera devuelto el dinero de la indemnización de las víctimas
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En el artículo 386 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, se establece que uno de los impedimentos que tiene un juez y por el cual debe excusarse en los asuntos en que intervenga, es “asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que diere o costeare alguno de los interesados”.

Y en el 391 de la misma legislación se estipula que en caso de que el juzgador no se excusase del asunto, a pesar de tener un impedimento, “procederá la recusación” o impugnación de la actuación del juez durante el proceso por considerarlo parcial.

Es el caso de Mauricio Rodríguez Borrego, abogado defensor de las víctimas del pederasta Thomas Frank White, donde la Juez Segundo de lo Penal de Puerto Vallarta, Gabriela Enríquez, aceptó haber asistido a la Casa Garza Blanca.

Dicho inmueble es una de las propiedades donde White perpetró los abusos contra menores de edad, por lo tanto la juez tuvo este impedimento para conocer del caso, pero no se excusó.

Por el contrario actuó de forma que mostró parcialidad, pues además de que es de conocimiento público que en dicho sitio se cometieron los abusos de White a los menores, el predio era administrado (actualmente la información en la página ya fue cambiada) por Stewart Haverlack, uno de los representantes legales y socios de Thomas White.

Haverlack aparecía como el “Mananging Director” o director ejecutivo de Casa Garza Blanca; el actual contacto y administrador de la casa es Víctor Jiménez Mancinas.

El procedimiento administrativo contra la juez, con folio 302/2013-B, ante el director de Visitaduría, Disciplina y Responsabilidades del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, aparece en la página de Internet del Consejo en el estado procesal de “avocamiento”.

La juez ya fue citada, y aceptó en el Consejo de la Judicatura de Jalisco haber asistido al evento celebrado el pasado 17 de abril en el predio hoy conocido como La Mansión; lo anterior en razón del informe que se dio a la defensa de Rodríguez Borrego sobre la queja presentada contra la juzgadora.

En un video recibido de forma anónima en la redacción de Reporte Indigo, se puede ver a la juez conversando al oído con un hombre durante la presentación de dicha agrupación. En la mesa se pueden ver a varios acompañantes, que coinciden en varias fotografías de la noche subidas a páginas de sociales en Vallarta.

Se trató de un evento exclusivo, pues hubo pocos asistentes, entre otros, varios miembros de la comunidad extranjera radicados en Vallarta.

La juez estuvo sentada justo enfrente del escenario, en primera fila.

En una imagen del video, donde se muestra la mesa de la juez, aparece un camarógrafo de camiseta negra colocado con un tripié enfrente y al lado un hombre de camisa blanca que está sentado en la mesa.

En el video -donde Gabriela Enríquez le habla al oído a un hombre calvo- también se pueden apreciar a estos dos personajes, el de camisa blanca y el camarógrafo de playera negra.

Aquella noche del 17 de abril, la piscina donde menores de edad declararon bañarse desnudos con el pederasta Thomas White -quien les ofrecía drogas y dinero a cambio de favores sexuales- se cubrió con unas tarimas y ahí se montó el espectáculo de varios músicos internacionales, entre otros Bohemia Viva, un dúo vallartense que amenizó el evento.

En la página de Internet de Bohemia Viva se lee la descripción del evento en inglés, en el conocido predio del fallecido Thomas Frank White; la traducción textual:

“Bohemia Viva dará un mega concierto en abril en La Mansión en donde músicos de México, Estados Unidos y Argentina participarán. Será un show de clase mundial con un cóctel de primer nivel”.

La asistencia de la juez a dicho evento se suma a una lista de varios vicios e irregularidades registradas durante el proceso de Mauricio Rodríguez Borrego, y que han sido señaladas adicionalmente en el juicio de Amparo que promovió la defensa del abogado de las víctimas de White.

Luego de ser puesta en evidencia, la juez se excusó de conocer del caso. Ahora está en proceso la resolución sobre dicha excusa en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

¿Del lado de White?

La defensa de Thomas White solicitó un recurso de revisión ante la resolución del juez federal que favoreció al abogado Mauricio Rodríguez Borrego La resolución del Juicio de Amparo promovido por Mauricio Rodríguez Borrego y su defensa, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, fue favorable y el abogado de las víctimas de Tom White podría salir en las próximas semanas.

Y es que la defensa de White solicitó un recurso de revisión ante la resolución del juez federal, que favoreció al abogado encarcelado y señaló la parcialidad con que actuó la juez. 

En la versión pública del expediente  562/2013 del juicio referido, consultable en la página del Consejo de la Judicatura Federal, el juez determinó que “toda vez que se revocó el beneficio de la libertad provisional bajo caución de que gozaba Mauricio Rodríguez Borrego, y se ordenó su reaprehensión, y siendo dicho acto reclamado consecuencia del auto de formal prisión que resultó inconstitucional, esto es, por tratarse de un fruto de un acto viciado, este habrá de quedar sin efecto”.

Lo anterior, conforme a lo señalado por el propio Mauricio Rodríguez en su versión escrita enviada mediante sus abogados desde el Centro Integral  de Justicia Regional (Ceinjure) con sede en Puerto Vallarta, al reportero de este medio, donde refirió que la juez le negó su derecho a fianza, a pesar de que lo tenía; incluso señala que pagó dicho monto, sin que con ello tuviera su libertad.

También en la resolución se señalan otros vicios en los que se incurrió en el proceso como el hecho de que “no se precisaron las circunstancias lugar (dónde se cometió la conducta), tiempo (cuándo) y de ejecución (cómo)”, en referencia a la presunta extorsión de que se acusa a Mauricio Rodríguez Borrego.

También desestima el argumento de la defensa de White para acusar a Rodríguez Borrego de extorsión por recibir el dinero derivado de la resolución de una Corte de los Estados Unidos de América, como fue el caso de la indemnización que consiguió para las víctimas del pederasta en California.

Sobre ese tema en concreto el juez señala:

“Los hechos relacionados con una condena en un juicio llevado en una Corte de los Estados Unidos Americanos, no fueron materia del ejercicio de la acción penal que dio origen a la causa penal 36/2013-C (por los delitos de extorsión y asociación delictuosa), de la que deriva el acto reclamado, por lo que, la juez responsable no podía introducirlos en el auto de formal prisión, ni afirmar que el resultado obtenido en aquel litigio (el pago de dinero) derivó de imputaciones falsas.

“Máxime, que la juez Segundo de lo Penal en Puerto Vallarta, Jalisco, (autoridad mexicana con competencia jurisdiccional en asuntos del orden penal, en la esfera Estatal del Estado de Jalisco y con circunscripción territorial delimitada) no es competente para juzgar la ilicitud de un juicio llevado en otro país, y a parir del resultado de dicho litigio concluir que se ha consumado una conducta delictiva”.

Aunque en la resolución del juez Federal no fue lisa y llana, es decir, no desestimó que pudiera tratarse de una extorsión, la autoridad judicial solicitó que la autoridad judicial emitiera una nueva resolución, a razón de la presencia de varios vicios en el proceso.

En caso de que la autoridad judicial de Vallarta reitere el auto de formal prisión contra Mauricio, la juez deberá “(a) Ceñirse a los hechos materia del ejercicio de la acción penal; (b) Precisar las circunstancias de lugar (dónde ocurrió la conducta), tiempo (cuándo), y ejecución del delito (cómo); y (c) Con base en lo anterior, analice nuevamente el tópico de la prescripción de la acción penal, que fue invocada por el inculpado, aquí quejoso Mauricio Rodríguez, al rendir su declaración preparatoria, máxime que se trata de un tema de estudio oficioso”.

A la fecha otra argumentación principal que determinó la sentencia de la juez son las declaraciones de los menores que primero dijeron ser víctimas de White, y que después señalaron a Mauricio como extorsionador, pues presuntamente él los habría obligado a inculpar a White, aunque cuatro de estos siete que declararon, según la defensa de Rodríguez Borrego, ya cambiaron de nuevo sus dichos, desmintiendo la acusación contra Mauricio.

‘Justicia en el bolsillo’

En su versión escrita a Reporte Indigo, Mauricio Rodríguez Borrego señaló que la defensa de White lo presionó a firmar documentos para que fuera devuelto el dinero de la indemnización de las víctimas, con el argumento de que tenían a la “justicia en el bolsillo”, en referencia a la juez y el Consejo de la Judicatura de Jalisco.

Ahora que se muestran los vicios del proceso de Rodríguez Borrego y que la propia juez aceptó que asistió a Casa Blanca, el sitio donde se perpetraron los abusos a menores, se evidencia una postura parcial, a favor de White.

En la resolución del juicio de Amparo referido, también el juez federal determinó que Enríquez Serrano asumió labores de Ministerio Público y aportó pruebas a favor de la defensa de White:

“De ahí que no se autorice al juez del proceso incluir nuevos hechos en la acusación y que con base en ellos dictar un auto de formal prisión, ya que en ese supuesto, no se emitirá una actuación justa para el indiciado (…) Así, la delimitación de competencias en términos de los artículos constitucionales y legales citados a lo largo de esta ejecutoria (17 y 19), impiden que el juez actúe haciendo las veces de Ministerio Público”.

Y en cuanto a las presuntas influencias que señala Mauricio que presumía la defensa de White en el Consejo de la Judicatura, el consejero encargado de la Comisión de Vigilancia, Jaime Gómez, indicó que el proceso se lleva como es debido:

“A principios del mes de septiembre la persona Mauricio Rodríguez Borrego -creo que se llama- presentó la queja, se duele de varias cosas principalmente que asistió a un convite la juez en una casa que dice el propio quejoso que no sabe si es o no propiedad del ahora fallecido Thomas White”.

La propiedad a la que se refiere el consejero es Casa Blanca, el predio que en diversos medios y hasta en las declaraciones de las víctimas, es el señalado como el sitio donde el fallecido pederasta recibía a los menores.

Código de procedimientos penales de Jalisco

Capítulo V

Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Artículo 385. Los magistrados, los jueces, los agentes del Ministerio Público, los secretarios, los defensores de oficio y los actuarios, deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo siguiente.

Artículo 386.

Son impedimentos:

IX.  Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que diere o costeare alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con algunos de ellos;

Artículo 391. Cuando un funcionario no se excuse, a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. El recusante expresará  concreta y claramente la causa de impedimento que aduzca y, si fuesen varias las propondrá al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente, que se propondrá cuando ocurra.