Infantes a la sombra del reclutamiento de la delincuencia

La delincuencia organizada podría ‘devorar’ entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes en el país, por encontrarse en riesgo de reclutamiento o utilización por parte de los grupos criminales, de acuerdo con estimaciones elaboradas por la Red por los Derechos de la Infancia en México
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) advierte que en todo el país puede haber hasta 250 mil menores de edad que se encuentran en riesgo de ser reclutados por la delincuencia organizada, por lo que se requiere de una intervención contundente del Estado para evitar que caigan en las manos de algún grupo criminal.

“Este año fue de especial preocupación para REDIM el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para ser explotados y usados por la delincuencia y el crimen organizado. En México, la población entre 0 y 17 años en riesgo de reclutamiento o utilización por parte de grupos delictivos ascendía a entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes en 2020; esto correspondía a entre 3.8 y 6.5 personas de 0 a 17 años por cada mil”, señala la organización en su “Balance Anual 2021”.

En México el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por el crimen organizado todavía no es tipificado como delito

La asociación ha insistido en que las niñas, niños y adolescentes que terminan involucrados en alguna organización criminal, son prioritariamente víctimas, lo cual no debe ser pasado por alto por las autoridades.

“Reconocer este carácter de víctimas en el reclutamiento resulta fundamental, pues aunque no excluye de la responsabilidad penal o de otras formas de rendición de cuentas, sí ayuda a comprender mejor las dinámicas de enganche desde la amenaza, la extorsión, la explotación, llegando hasta trata o desaparición; además de promover una lógica de restitución de derechos en la desvinculación, la  recuperación física, psicológica y en la reinserción”.

Ante esta situación, Redim ha conminado al Estado mexicano a que reconozca y tipifique el delito de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, al tratarse de “una de las formas más graves de violencia que se puedan cometer contra las infancias y adolescencias en el país, al afectar de manera directa sus derechos humanos”; sin embargo, eso sigue siendo una asignatura pendiente.

La integración de menores de edad a los grupos delincuenciales que operan en múltiples regiones del país, es un fenómeno que, según Redim se puede y debe prevenir, mediante el compromiso de las autoridades para aplicar mecanismos específicos de política pública y legislación.

Tan solo de enero a noviembre de 2021, se registraron 994 homicidios dolosos de personas entre 0 y 17 años en el país (153 mujeres y 841 hombres); y en el mismo lapso se reportaron mil 246 homicidios culposos de esa misma población (340 mujeres y 906 hombres).

La violencia armada también dejó el año pasado un saldo de 728 homicidios con arma de fuego de niñas, niños y adolescentes (109 mujeres y 619 hombres).

REDIM insiste en que los menores de edad que terminan involucrados con alguna organización criminal, son prioritariamente víctimas

Factores de riesgo

En su estudio de 2021, titulado “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Análisis desde las políticas públicas y la legislación”, Redim profundiza en los factores que generan un riesgo de reclutamiento criminal para los menores de edad en el país.

“Los factores de riesgo a nivel individual cobran la misma relevancia o incluso más que aquellos factores que se encuentran en la comunidad o sociedad, al momento de reclutar a una niña, niño o adolescente. Esto es, aquella niña o niño que tenga afectaciones, a nivel personal, en sus primeros años de desarrollo, en donde ha sufrido abandono, maltrato, baja autoestima, etc. Es más susceptible a ser reclutado por haber desarrollado características psico-emocionales que benefician o se adecuan a las actividades de los grupos delictivos”.

Según la organización, un menor que proviene de un hogar pacífico y sin dinámicas de violencia familiar, estará mejor capacitado para resistirse al llamado de los grupos delictivos, aun cuando las redes criminales estén operando a su alrededor.

“Una niña o niño que haya crecido en un núcleo familiar sólido, si bien con carencias económicas, pero en donde no se encuentran situaciones de violencia, a pesar de que en el entorno de su comunidad hay presencia de grupos delictivos, es menos probable que acepte involucrarse con estos grupos, debido al desarrollo de una conciencia o de un proceso de reconocimiento sobre lo bueno y malo basado en la relación afectiva con su familia. Sin embargo, aquella niña o niño que creció en un contexto violento y tuvo carencias afectivas desde un principio es más probable que, en conjunto con la presencia de grupos delictivos en su comunidad, acepte involucrarse con ellos”.

No obstante, el documento advierte que, ante la segregación, la desigualdad y pobreza que muchos menores de edad enfrentan cobra relevancia la presencia de los grupos delictivos en el entorno.

“Estos grupos, como parte de su estrategia de reclutamiento, se perfilan como los satisfactores de esas necesidades tanto económicas como laborales, y además agregan el factor de proximidad (…), normalizan su presencia en el entorno y por ende las actividades delictivas y violentas”
REDIMEstudio “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Análisis desde las políticas públicas y la legislación”

Propuesta de reforma contra el reclutamiento

La propuesta de la asociación consiste en tipificar el delito de reclutamiento de menores en el Código Penal Federal, en el “Titulo Octavo” sobre “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad”, y donde se agregaría un “Capítulo VIII Bis. Reclutamiento y utilización de personas menores de dieciocho años”, y la siguiente disposición:

“Artículo 209 Bis. Será sancionado con pena de 15 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien lleve a cabo el reclutamiento y/o utilización de personas menores de dieciocho para la comisión de las actividades objeto de las organizaciones delictivas. El ejercicio de la acción penal por este delito es imprescriptible”.

También se plantea modificar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su “Artículo 2“, que dice: “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:”, para agregar la siguiente fracción: “XI. El Reclutamiento y/o utilización de personas menores de 18 años”.

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