
Indira Vizcaíno, la gobernadora blindada
La gobernadora de Colima verá transcurrir el resto de su sexenio sin tener que someterse en ningún momento a la revocación de mandato
Luis HerreraEl Tribunal Electoral de Colima determinó que la gobernadora de Colima, Indira Vizcaíno Silva, podrá concluir su sexenio sin verse sometida en ningún momento al proceso de revocación de mandato, aun cuando existe un sector de la sociedad colimense que desea implementar ya esa figura jurídica para evaluar la continuidad de la funcionaria.
En efecto, una resolución reciente aprobada por el Tribunal Electoral de Colima este 20 de enero de 2025, terminó blindando a la gobernadora, Vizcaíno Silva, quien podrá permanecer al frente del Gobierno estatal, en todo lo que resta del sexenio, sin tener que pasar por los sobresaltos que podría generarle el proceso de la revocación de mandato.
El ciudadano Rumualdo García Mejía intentó comenzar el proceso de revocación de mandato contra la gobernadora, Vizcaíno Silva, el 6 de noviembre de 2024, ante el Instituto Electoral del Estado de Colima; sin embargo, este organismo denegaría dicha solicitud mediante la respuesta que emitiría el 9 de diciembre pasado, por considerarla “notoriamente frívola e improcedente”.
El abogado Rumualdo García impugnó ante la Sala Superior del TEPJF la resolución del TEE-Colima que declara improcedente la solicitud de revocación de mandato contra la Gobernadora Indira Vizcaíno. https://t.co/AoQlqg09c7 pic.twitter.com/W5jpsgV48T
— Oscar Adrián (@OscarAdrianL) January 28, 2025
El Instituto Electoral argumentaría así su negativa, según se expone en la resolución del caso: “en relación con los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, el ejercicio de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, conforme a los términos contenidos en dicha constitución (de Colima) y ley respectiva, solo es aplicable a partir de la gobernadora o gobernador electo para el periodo 2027-2033.
“Y por tal motivo, se estableció que ese Instituto debería tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos oportunamente, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2027-2033; y no así para quien desempeñe su periodo constitucional en este 2021-2027”.
Con esta respuesta negativa emitida por la autoridad electoral, el ciudadano, García Mejía, acudiría entonces ante el Tribunal Electoral estatal, para combatir jurídicamente esa primera determinación, argumentando que su derecho a participar en los ejercicios democráticos de revocación de mandato se encontraba garantizado por el marco constitucional del país, por lo que no resultaba aceptable que una legislación local, como la colimense, obstruyera la implementación de esa figura legal.
Estrategia jurídica ciudadana
La estrategia jurídica que adoptaría, entonces, el ciudadano, consistiría en intentar dejar sin efectos los artículos transitorios de la legislación estatal que están blindando la administración de Vizcaíno Silva, impidiendo que la actual gobernadora pueda ser sometida al proceso de revocación de mandato, al aplazarlo hasta el siguiente sexenio.
“La parte actora solicita de este Tribunal Electoral inaplique los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, que establecen que el ejercicio de la revocación de mandato será aplicable a partir de la gobernadora o gobernador electo para el periodo 2027-2033 y que el Instituto Electoral del Estado de Colima deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos oportunamente, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2027-2033 (Expediente: JDCE-48/2024).
“Lo anterior es así, porque a decir del actor es contraria a la Constitución federal porque sujeta su eficacia a una ley secundaria, cuando en aquella se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso de revocación de mandato y se trata de mandatos vigentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación. Así, como consecuencia de la inaplicación, se declare el inicio del procedimiento de revocación de mandato en los términos solicitados y haciendo un ajuste en los plazos respectivos, que permitan ejercer eficazmente el derecho referido”.
‼️ La Segunda Sala de la SCJN tentativamente discutirá y votará el próximo MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Revocación de Mandato de Colima para saber si podrá ser aplicada o no a la Gobernadora Indira Vizcaíno. pic.twitter.com/nibAxZIjkn
— Oscar Adrián (@OscarAdrianL) November 28, 2024
Blindaje judicial
No obstante, el Tribunal Electoral de Colima terminaría desechando la demanda interpuesta por el ciudadano, al concluir que la respuesta que expidió el Instituto Electoral estatal se encontraba bien fundamentada jurídicamente, y descartando, igualmente, que la legislación local esté coartando el derecho de los habitantes del estado a participar en los procesos de revocación de mandato.
“Por otra parte, este Tribunal Electoral no advierte alguna sospecha de que la aplicación de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, pudieran resultar contrarios a la Ley Fundamental, en el sentido de que los citados artículos transitorios solo establecen el ejercicio de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, a partir de la gobernadora o gobernador electo para el periodo 2027-2033, lo que se traduce en un mecanismo que fija la temporalidad en que deberá aplicarse dicha figura jurídica, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa”, indica la sentencia aprobada por esa institución judicial colimense.
El abogado @RumualdoGarcia solicitó formalmente al @IEECOLIMA la entrega de los formatos que permitan solicitar la revocación de mandato de la Gobernadora Indira Vizcaíno.
La petición se hizo desde el pasado 6 de noviembre, pero aún no hay respuesta del instituto. pic.twitter.com/yLvWFTTT48
— Oscar Adrián (@OscarAdrianL) November 12, 2024
A continuación, el Tribunal convalidará la respuesta emitida por el Instituto Electoral, cancelando así toda posibilidad de implementar el proceso de revocación de mandato durante el sexenio de Vizcaíno Silva.
“Sin embargo, la decisión de la autoridad administrativa electoral, al limitar la manera en que las y los ciudadanos pueden disponer de los mecanismos previstos legalmente en su favor, sí tiene asidero legal y constitucional con base en lo ya expuesto, lo que implica una restricción justificada al derecho de la ciudadanía de participación en el proceso de revocación de mandato (…). Porque como acertadamente lo refirió la autoridad responsable, tal figura jurídica tendrá lugar para el periodo constitucional 2027-2033, y no así para quien desempeñe su periodo constitucional en este 2021-2027; al existir disposición expresa al respecto, contenida en los artículos segundo y terceros transitorios de la mencionada ley”.