INAI interpondrá acción de inconstitucionalidad contra padrón telefónico de la 4T

Los siete comisionados del INAI coincidieron en que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) no garantiza el combate a la delincuencia y pone al usuario en una situación de vulnerabilidad

Por unanimidad, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó este martes presentar una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El organismo decidió someter a “examen constitucional” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los preceptos de dicha reforma, pues consideró que el PANAUT viola numerosos artículos de la Constitución.

“Se aprueba, por unanimidad, interponer Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación”, indicó el organismo en su cuenta oficial de Twitter luego que los siete comisionados del pleno votaron a favor de que la SCJN determine si el padrón de telefonía vulnera los derechos de las usuarios.

En la sesión, la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, señaló el decreto de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones causan afectaciones a los derechos humanos, al derecho a la información y de protección de datos personales de la ciudadanía.

En su participación, Ibarra recordó que el INAI es el órgano garante en materia de protección de datos personales y que los datos biométricos, actualmente, sólo se pueden obtener a través de una orden judicial.

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Previamente, el INAI indicó que el registrar los datos biométricos de los usuarios en un padrón nacional podría vulnerar el derecho a la protección de datos de las personas, pues revela información sensible.

Los integrantes del pleno coincidieron en que el padrón de telefonía móvil no garantiza el combate a la delincuencia y pone al usuario en una situación de vulnerabilidad.

El pasado 13 de abril, fue aprobada en el Senado de la República una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que busca otorgar atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para la instalación, operación, regulación y mantenimiento del PANAUT para fines de identificación de la población.

El Padrón contendrá información como el número de línea telefónica móvil, fecha y hora de activación, nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; nacionalidad, en su caso, número de identificación oficial con fotografía y clave única de población del titular de la línea; y datos biométricos del usuario.

El PANAUT tiene la finalidad de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y justicia, ante la comisión de delitos cometidos por usuarios de la telefonía móvil.

Cabe señalar que ya existe un formato disponible en redes sociales para ampararse del PANAUT.

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