IFT no puede regular los derechos de las audiencias

El Instituto Federal de Telecomunicaciones no puede regular los derechos de las audiencias, pues se trata de derechos humanos, lo cuales se encuentran fuera de sus facultades, informó en conferencia el consejero jurídico de la presidencia, Humberto Castillejos.

“Los derechos de las audiencias en términos del artículo sexto constitucional, son parte del derecho humano a la información (…) en caso que se requiera ser detallado o precisado sería una competencia del presidente”

Consejero jurídico

El Instituto Federal de Telecomunicaciones no puede regular los derechos de las audiencias, pues se trata de derechos humanos, lo cuales se encuentran fuera de sus facultades, informó en conferencia el consejero jurídico de la presidencia, Humberto Castillejos.

Si bien la Ley Federal de Radiodifusión y Telecomunicaciones le otorgó al IFT la facultad de regular los derechos de las audiencias, el organismo no puede determinar en esa materia, pues se trata de un derecho humano que sólo puede precisar el presidente de la República.

Así, el presidente Enrique Peña Nieto interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra ocho artículos de la Ley de Telecomunicaciones y contra los lineamientos emitidos por el IFT para regular la defensa de las audiencias.

Los derechos de las audiencias en términos del artículo sexto constitucional, son parte del derecho humano a la información (…) en caso que se requiera ser detallado o precisado sería una competencia del presidente”, informó Castillejos.

La controversia es contra el Congreso por haber concedido facultades que no le corresponden al IFT. Los legisladores debieron establecer en la ley los derechos de las audiencias y en caso de requerir alguna precisión sería facultad del presidente.

Los derechos de las audiencias buscan garantizar el acceso al derecho a la información de los ciudadanos, es decir, que puedan recibir, enviar y buscar información, también incluye lineamientos éticos de como deben conducirse los concesionarios de radio y televisión.

Ahora la Suprema Corte deberá analizar el caso y determinar si el IFT está invadiendo o no facultades que le corresponden al presidente, y en todo caso pedir al Congreso que modifique la Ley de Telecomunicaciones. 

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