Gobernador de Jalisco afirma que él pagó su boleto para partido de la NBA y no empresario tequilero

Tras las declaraciones de la diputada Mirza Flores, quien aseveró que un empresario tequilero había pagado los boletos con los que funcionarios de Jalisco asistieron al partido de la NBA en EU, Enrique Alfaro afirmó que él pagó por el suyo

Luego de que la diputada del partido Movimiento Ciudadano (MC), Mirza Flores Gómez, afirmara que un empresario tequilero había pagado los boletos con los que asistió la comitiva jalisciense al partido Lakers-Pelicans en Estados Unidos la semana pasada, el gobernador del Estado, Enrique Alfaro Ramírez, emitió un posicionamiento para contradecir a la legisladora y asegurar que él pagó por su propio boleto.

Los señalamientos de la diputada Flores Gómez, quien fue parte del grupo de servidores públicos de Jalisco que asistieron a la gira por Estados Unidos con el gobernador, reactivaron la polémica sobre este caso al declarar a los medios locales que el costo de los boletos para ese partido de la NBA del 27 de febrero había sido absorbido por “un amigo nuestro” que es empresario.

El gobernador, Alfaro Ramírez, también del partido MC, rechazó lo dicho por la diputada Flores Gómez, aunque tuvo que aceptar que, pese a tratarse de una gira oficial de trabajo, llevó a “su pareja” a Estados Unidos.

Aquella noche las cámaras televisivas en el partido de basquetbol lo exhibieron en primera fila junto a la legisladora y acompañado de “su pareja”. Esto publicó el mandatario:

“Como hay quienes quieren seguir con el tema, voy a aclarar las cosas de una vez por todas. No es tan difícil de entender, decidí ver un juego de la NBA en mi tiempo libre y con mi dinero. Es mentira que cada boleto cueste miles de dólares y aquí está la prueba. Cada persona con la que fui al partido de básquetbol pagó su entrada”. Ahí muestra la imagen de un boleto del partido con un costo de 382 dólares.

Y agregó: “Como es difícil encontrar boletos, un amigo se encargó de conseguirlos y yo le pagué tanto el mío como el de mi pareja. El que utilizó la diputada quedó libre porque mi amigo canceló al final su asistencia. Y solo para aclarar algo más: mi boleto de avión y el de mi pareja, así como nuestro hospedaje, los pagué yo. No lo hice con dinero público. Así de simple”.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas que rige en todo el país desde julio de 2017, y que fue resultado de las reformas que crearon el Sistema Nacional Anticorrupción, prohíbe expresamente que los servidores públicos reciban obsequios de los particulares; dicha prohibición está contenida en los artículos 7 fracción II, 40, 52 y 66.

Cuando la legisladora le aseguró a los medios que un empresario había pagado por los boletos detalló que “un amigo nuestro que radica en Estados Unidos había hecho ya una reservación desde hace mucho tiempo, no sé varias semanas e iban a ir originalmente puros hombres, no sé, era una cita de amigos y al final te digo que tuve la suerte de ir”.

LA LEY ES CLARA

En el artículo 7, fracción II, de la Ley General citada, se establece como una de las directrices que deben seguir los servidores públicos: “Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización”.

El artículo 40 señala que: “En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos”.

El artículo 52 establece como falta administrativa grave para los servidores públicos lo siguiente: “Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.

Y finalmente, el artículo 66, visto ahora desde el lado del particular que entrega el beneficio al servidor público, establece: “Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido”.

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