Fiestas patrias: ¿Cuánto deben de pagarte si trabajas 15 y 16 de septiembre?
Aquellos trabajadores que presten sus servicios en días de asueto, como el Día de la Independencia, tienen derecho a una compensación económica
Luis HernándezCon la llegada de las fiestas patrias, celebradas los días 15 y 16 de septiembre, es natural que las personas se emocionen por dos razones: festejarán el inicio de la lucha por la independencia de México y claro, porque van a descansar. Sin embargo, siempre queda la duda de cuánto deben pagarles a aquellos a los que se les pida trabajar.
Para empezar es necesario aclarar que el único día de asueto es el 16 de septiembre, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto es considerado día de descanso obligatorio. En caso de que el patrón le solicite a sus subordinados asistir a laborar, estos tendrán derecho a una compensación adicional.
¿Cuánto deben pagarle a las personas que trabajen el 16 de septiembre?
Las personas que acudan a sus centros de trabajo, este lunes 16 de septiembre tendrán derecho a que se les pague un salario doble más el que les corresponda por el día de descanso. Es decir, se les deberá pagar el triple, tal como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Por ejemplo, si una persona recibe regularmente 300 pesos diarios, la empresa deberá pagarle 600 pesos adicionales, sumando un total de 900 pesos por el día trabajado.
¿Qué pasa el 15 de septiembre?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso semanal (domingo) el patrón debe pagarle al trabajador la prima dominical, como lo marca el artículo 71 de la LFT.
“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Sin embargo, al no ser el 15 de septiembre un día de descanso obligatorio, no requiere de un pago adicional, pero como caerá en domingo se deberá cubrir la prima dominical.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorios?
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorios son:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El martes 1 de octubre, día de cambio de poder en México
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre