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Exfiscal violó los derechos de la infancia

Eduardo Almaguer, exfiscal general de Jalisco, fue hallado responsable por los Tribunales Electorales local y federal de violar los derechos de la infancia, al exhibir a niños en su propaganda política sin consentimiento de sus padres

El excandidato del PRI a la alcaldía de Guadalajara, Eduardo Almaguer Ramírez, pasó de ser uno de los principales responsables de la aplicación de la ley en Jalisco, como fiscal general, a ser sancionado por quebrantar la legislación electoral y violentar los derechos humanos de los infantes.

Almaguer Ramírez, quien dejó la titularidad de la Fiscalía General de Jalisco para contender por la presidencia municipal tapatía, misma que perdió ante Ismael del Toro Castro de Movimiento Ciudadano (MC), fue hallado responsable de violaciones a la ley electoral en un par de procedimientos sancionadores del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

En el caso más grave, con clave PSE-TEJ-009/2018, el Tribunal determinó que el exfiscal general del estado explotó indebidamente la imagen de un grupo de niños para su promoción electoral, violentando sus derechos e incumpliendo con los lineamientos existentes en la materia

En específico, el Tribunal resolvió que Almaguer Ramírez utilizó a niños en su propaganda sin haber reunido las autorizaciones obligatorias de sus padres o tutores, concluyendo que el hecho “deja en evidencia el potencial riesgo al que se expuso a los menores de edad”, con un proceder que “vulneró los derechos humanos de los menores involucrados”, se lee en su sentencia.

Menores en riesgo

El caso inició con la difusión en Facebook en febrero y marzo de un video promocional de Almaguer Ramírez, aún precandidato, acompañado de menores de edad. Tras ser denunciado por MC, el Tribunal cotejó si el anuncio cumplía con los “Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales” del Instituto Nacional Electoral.

Para incluir a menores en propaganda electoral, esos lineamientos exigen, primero, el “consentimiento de la madre y del padre, de quien ejerza la patria potestad o de los tutores”, con nombre y domicilio de los adultos y menores, e identificación y firma de los primeros; y segundo, la “opinión informada” de los infantes participantes.

Sin embargo, cuando se le requirió al exfiscal que “exhibiera la documentación con la que acreditara el otorgamiento del consentimiento por quienes ejercen la patria potestad o tutela de los menores”, aquel presentó documentación con múltiples irregularidades.

En concreto, remitió 11 escritos de “Manifestación de Consentimiento” de supuestos padres autorizando el uso de la imagen de sus hijos, pero con estas anomalías: “Sólo cuatro de los escritos contienen las dos firmas (…) de los padres, en seis sólo se asienta una firma, y uno carece de ambas”. Y “aportó copia simple de ocho identificaciones de ciudadanos, indicando que pertenecían a los progenitores de los menores de edad, sin aportar mayor documentación que permita colegir la veracidad del dicho”

Así, de los 11 supuestos consentimientos exhibidos, “se desprenden datos de 17 adultos, solo ocho de ellos con identificación”.

Almaguer, sentenciado

En la documentación con inconsistencias que presentó el exfiscal, el Tribunal resolvió el 5 de abril pasado que “no es posible determinar si la información aportada por el precandidato referente a los nombres de los supuestos padres y menores que intervinieron en el video denunciado se amparan en los consentimientos requeridos”.

Más aún, el exfiscal “omitió exhibir las actas de nacimiento o algún otro documento con el cual se pudiera tener la certeza respecto de que, efectivamente, las personas que suscribieron los escritos de consentimiento son los padres o tutores de los menores que aparecen en el promocional”.

Los lineamientos citados, por tanto, fueron violados por el exfiscal: “este Tribunal Electoral no puede tener por cumplido el requisito consistente en el consentimiento, pleno, cierto e idóneo, por escrito, debidamente firmado por los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela del menor”.

Luego, el Tribunal le hizo este duro señalamiento a quien hasta noviembre pasado era el responsable de la procuración de justicia en Jalisco: “con relación a la forma en que el precandidato denunciado recabó los supuestos consentimientos, deja en evidencia el potencial riesgo al que se expuso a los menores de edad, ya que no tuvo el cuidado de allegarse la documentación necesaria para verificar plenamente que las personas que firmaron los escritos de autorización eran los padres o tutores de los infantes y aun así utilizó su imagen, lo que vulneró los derechos humanos de los menores involucrados”.

Los lineamientos en el caso de menores exigen el consentimiento del padre, la madre o el tutor, y también la opinión informada de los infantes que participan

Y ya que el exfiscal omitió exhibir elementos para establecer la identidad de los menores, y así verificar que los adultos de las manifestaciones fueran realmente sus padres o tutores, el Tribunal agregó que “deja en evidencia el riesgo potencial al que se expuso a los menores por la difusión del promocional, al no tener certeza de que se emitió un consentimiento pleno, cierto e idóneo por parte de los padres, madres o tutores de aquellos, y, sobre todo, por no cuidar de manera idónea el uso de las imágenes de éstos”.

Candidato desobediente

El extitular de la Fiscalía del Estado se negó a parar de inmediato la difusión del video con los menores, pese a que así se lo había instruido la autoridad.

Según el Tribunal, el Instituto electoral “requirió en tres ocasiones al precandidato denunciado por la suspensión de la difusión de los videos (…) y fue hasta el último de esos requerimientos en que cumplió”

El extitular de la Fiscalía también incumplió el otro requisito para incluir menores en su propaganda: la obtención de su opinión. A esto se añade que en otros cinco videos de Facebook fue omiso en precisar que era precandidato y que estaban dirigidos a priistas.

Todas estas faltas se encuadraron en el artículo 449, con relación al 229, 230 y 260 del Código Electoral, y se calificaron como graves, con multa de 40 mil 300 pesos; la Sala Regional del Tribunal Electoral federal confirmó la sentencia el 17 de mayo.

En el segundo caso PSETEJ-024/2018 del 21 de junio se corroboró que el exfiscal también incurrió en actos anticipados de campaña, ameritando una amonestación pública.

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