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El que esté libre de pecado…

No hay partido ni posición política desde donde se atrevan a arrojar la primera piedra. 

El priista Jaime Rodríguez aparece como El Llanero Solitario anunciando su película y el panista Martín López es la portada de una revista que apareció como por arte de magia.

Y como el exalcalde de García y el diputado federal hay muchos otros políticos que aparecen promocionando su imagen en panorámicos y hasta en actividades oficiales pagadas con recursos públicos, porque buscarán una posición en el 2015.

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No hay partido ni posición política desde donde se atrevan a arrojar la primera piedra. 

El priista Jaime Rodríguez aparece como El Llanero Solitario anunciando su película y el panista Martín López es la portada de una revista que apareció como por arte de magia.

Y como el exalcalde de García y el diputado federal hay muchos otros políticos que aparecen promocionando su imagen en panorámicos y hasta en actividades oficiales pagadas con recursos públicos, porque buscarán una posición en el 2015.

Todos por igual, sin diferencia de partidos y posiciones oficiales, aprovechan la falta de una regulación más clara, detallada y rígida que establezca un límite a su obvia promoción con fines electorales y personales.

Incluso, algunos apenas están entregando, con foto y slogan, sus informes de actividades porque “casualmente” dejaron pasar la fecha en que se cumplía el año, el periodo de inicio de su cargo.

Y algunos más hasta ya inventaron el cumplimiento de su “año y medio” en el puesto oficial, para pagar con dinero del erario su campaña promocional.

La Ley Electoral del Estado de Nuevo León señala que durante los procesos electorales en los que se renueve al gobernador, como el próximo 2015, las precampañas podrán dar inicio a partir del 15 de enero del año de la elección. 

Y en el caso de Ayuntamientos y del Congreso del Estado, las precampañas podrán dar inicio a partir del 15 de febrero del año de la elección. 

También, que los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido, no podrán realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas.

La regulación establece que la violación a esta disposición será sancionada con la negativa de registro como precandidato a un puesto de elección.

Sin embargo, estas disposiciones no limitan a los servidores públicos, y a los políticos en general, a promover sus actividades en sus cargos actuales y a inventarse películas y revistas.

Por ello la Ley Electoral no es una herramienta que limite el uso de recursos públicos en promoción personal y tampoco la constante publicidad de los políticos.

Es una regulación laxa que a los mismos partidos que legislan en Nuevo León parece convenirles, es decir, todos los colores y sabores políticos en el estado conservan el estatus porque en cada denominación hay alguien que promueve su imagen con alguna excusa.

El propio membrete oficial del Gobierno del Estado: Nuevo León Unido, aparece en banderolas en obras públicas recién inauguradas como si el dinero de donde salieron los recursos para ellas fuera del bolsillo de los políticos estatales.

La alcaldesa Margarita Arellanes inició la campaña publicitaria “MA’s”, con la que resalta los logros de sus primeros 18 meses de gobierno, fecha que no es emblemática en su periodo.

Por ello regidores del PRI en el Ayuntamiento regio no tardaron en difundir que utiliza esa campaña como promoción política. Ademáss de que en el slogan resalta en mayúsculas las letras de sus iniciales.

Pero estos regidores tricolores no critican el uso de recursos públicos para promover a la administración priista estatal con un récord de gastos en imagen, incluso en la Ciudad de México, con la contratación de artistas como Martha Higareda. 

El priista Jaime Rodríguez y el panista Felipe de Jesús Cantú, tienen anuncios espectaculares en las principales avenidas de la Ciudad.

Ambos exalcaldes no tienen cargos públicos actualmente, entonces el tricolor se inventó una película para poder aparecer en los panorámicos y el albiazul se creó una revista hasta hace inexistente.

Rodríguez aparece junto a un caballo, como el cartel de su película con la frase: “La nobleza siempre vencerá a la maldad”. O en otro anuncio: “A los delincuentes hay qué perseguirlos…”.

Por su parte el exalcalde de Monterrey, Cantú, se ve en los espectaculares con frases como: “Un político congruente”.

La priista Cristina Díaz ha utilizado la edición de un libro denominado: “Una Mujer con Iniciativa”, que versa sobre su carrera, para aparecer en anuncios sobre ruedas.

El secretario de Desarrollo Social del Estado, Federico Vargas, utiliza constantemente los eventos y las promociones de su dependencia para aparecer ante la gente y los medios de comunicación como un benefactor.

¿Qué dice la Ley Electoral?

Artículo 110 BIS 1.

> a) Durante los procesos en los que se renueven el Gobernador, el Congreso del Estado y Ayuntamientos, las precampañas podrán dar inicio a partir del 15 de enero del año de la elección; éstas no podrán durar más de las dos terceras partes de la duración de la campaña; 

> b) Durante los procesos electorales en los que se renueven el Congreso del Estado y Ayuntamientos, las precampañas podrán dar inicio a partir del 15 de febrero del año de la elección; éstas no podrán durar más de las dos terceras partes de la duración de la campaña electoral; y 

> c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. 

Artículo 110 BIS 2. 

Los aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; 

Artículo 110 BIS 4. 

Queda prohibido a los aspirantes o precandidatos a cargos de elección, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier forma de promoción personal en radio y televisión. 

– SANCIÓN: La violación a estas disposiciones se sancionará con la negativa de registro como  precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. 

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