Los diputados del Congreso local podrán ser candidatos y funcionarios al mismo tiempo

Diputados podrán hacer campañas desde el congreso

Con la reforma a la Ley Electoral de Nuevo León, los diputados del Congreso local podrán ser candidatos y funcionarios al mismo tiempo en todo el proceso electoral que está por comenzar para elegir cargos en 2021

La Ley Electoral de Nuevo León se ha convertido en un traje a la medida para los diputados locales, pues les permite ser elegibles para buscar la reelección por un periodo más, sin estar obligados a separarse de su cargo.

En medio de críticas ciudadanas, en junio de 2017 fue aprobada esta ley por los congresistas de la Septuagésima Cuarta Legislatura. Los legisladores impusieron esta figura y adicionaron artículos a modo para salir beneficiados en los procesos electorales.

Con base en la Constitución, los legisladores podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos

El artículo 144 de esta ley, en su párrafo séptimo, establece que los diputados que busquen quedarse en su curul por una legislatura más podrán ser funcionarios públicos y candidatos al mismo tiempo en todo el proceso electoral. Los actuales legisladores están en una situación de ventaja en comparación a otros candidatos a una diputación local.

“Los candidatos a diputados e integrantes de los Ayuntamientos que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que ha sido electo en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección. Los candidatos a diputados locales que ejerzan su derecho previsto en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, no estarán obligados a separarse de sus cargos para su registro ni durante la campaña electoral”, dice el artículo reformado.

Cabe recordar que este artículo de la Constitución local señala que los legisladores podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.

“La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”, dice la Constitución.

Además, en el caso de reelección consecutiva, podrán participar con la misma o diferente fórmula por la que fueron electos, así lo establece el artículo 145 de la Ley Electoral, que también fue adicionado en 2017.

En la Septuagésima Quinta Legislatura es probable que 20 legisladores de 42 que integran el Congreso local estén pensando aplicar este beneficio de reelegirse por segundo proceso electoral consecutivo (2018 y 2021) desde que se modificó esta Ley. Esto no daría oportunidad a la ciudadanía de tener nuevas opciones para votar.

Esta ley podría jugar a favor de los intereses de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional y sus líderes, pues también resucita la figura de las diputaciones plurinominales y vulnera la paridad de género total.

Alcaldes y diputados blindados

Los alcaldes metropolitanos que busquen reelegirse por tres años más en este proceso electoral de 2020-2021 que está por comenzar están “blindados” al poder utilizar su equipo, camionetas y personal de seguridad para su campaña, según lo establece la Ley Electoral de Nuevo León.

El artículo 10 Bis de esta ley aprueba a los ediles realizar campaña utilizando recursos humanos y patrimonio del municipio, sin que sea considerado como un desvío de recursos por la autoridad fiscalizadora o electoral.

No se considera desvío de recursos públicos para el beneficio electoral de su candidatura el uso del personal, vehículos, equipo y demás elementos de seguridad necesarios que estén asignados para la protección de funcionarios públicos que se encuentren previstos en los casos del artículo 124 de la Constitución
Artículo 10 BisLey Electoral de Nuevo León

La Constitución local establece que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos podrán ser electos consecutivamente hasta por un periodo adicional. Los alcaldes podrán utilizar miles de pesos obtenidos de los impuestos de los contribuyentes para sus campañas, sin que sea un delito desviar recursos para fines electorales.

Otro punto a considerar en esta ley es que el candidato no tendría la obligación de entregar un escrito con las 10 promesas de campaña ante la Comisión Estatal Electoral (CEE), como en anteriores elecciones se hacía. En junio de 2017, los diputados de la Septuagésima Cuarta Legislatura retiraron esta condición del artículo 144, el cual dice que sólo deberán entregar la solicitud acompañada de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial de elector con fotografía así como la constancia de propietarios y suplentes.

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