María Fernanda Buergo Gómez durante la conferencia donde abordó las implicaciones legales de la prisión preventiva oficiosa. Foto: Especial

¿Qué delitos ameritan prisión preventiva oficiosa después de la reforma?

La abogada penalista María Fernanda Buergo Gómez explica y advierte que la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia y el debido proceso

Con la entrada en vigor de la reforma sobre prisión preventiva oficiosa el pasado 1 de enero, la abogada penalista María Fernanda Buergo Gómez expresó su preocupación al señalar que esta medida no solo atenta contra la presunción de inocencia, sino también contra el debido proceso legal en México.

Buergo Gómez explicó que el debido proceso tiene como base la garantía de audiencia, que consta de cuatro pasos esenciales: informar, escuchar, dar oportunidad para probar y verificar la competencia de la autoridad.

No obstante, bajo el esquema de prisión preventiva oficiosa, estas garantías son eliminadas. “El imputado queda en un estado de indefensión total, ya que esta medida se dicta automáticamente sin posibilidad de impugnación; basta con ser investigado”, destacó la socia fundadora de la firma Buergo Gómez Abogados.

Delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa tras la reforma

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución mexicana, reformado el 31 de diciembre de 2024, los siguientes delitos ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, encarcelamiento automático sin previa evaluación judicial:

  • Abuso o violencia sexual contra menores.
  • Delincuencia organizada.
  • Extorsión.
  • Delitos relacionados con fentanilo y drogas sintéticas.
  • Homicidio doloso.
  • Feminicidio.
  • Violación.
  • Secuestro.
  • Trata de personas.
  • Robo a casa habitación.
  • Uso de programas sociales con fines electorales.
  • Corrupción, incluyendo enriquecimiento ilícito y abuso de funciones.
  • Robo a transporte de carga.
  • Robo de hidrocarburos y derivados.
  • Desaparición forzada de personas.
  • Delitos con armas o explosivos.
  • Delitos relacionados con armas de uso exclusivo del Ejército.
  • Delitos contra la seguridad nacional, salud y falsos comprobantes fiscales.

Prisión preventiva oficiosa vs. prisión justificada

La especialista en derecho penal y amparo enfatizó que eliminar la prisión preventiva oficiosa no significa que los delincuentes quedarán en libertad. María Fernanda Buergo Gómez defendió la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva justificada, que garantiza un análisis más riguroso y respetuoso de los derechos humanos.

“Con la prisión preventiva justificada, se evalúa el riesgo real, se escuchan a las partes involucradas y se considera el impacto en las víctimas. Esto asegura un equilibrio entre protección y justicia”, explicó la abogada.

Asimismo, calificó como preocupante que la reciente reforma amplíe el catálogo de delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa, limitando la interpretación judicial e incumpliendo condenas internacionales, como la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.

¿Es la prisión preventiva oficiosa eficaz?

Buergo Gómez concluyó que esta medida no logra disuadir la comisión de delitos. “Lo que realmente persuadiría sería obtener condenas firmes tras un proceso justo y transparente, no encarcelar de manera automática”, puntualizó.

En 2024, la firma Buergo Gómez Abogados recibió el premio “Firma Revelación Penal del Año” otorgado por la revista TOPs México: Los Mejores Abogados de México.

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