La modificación de la Conlimitará a la recién creada Unidad de Inteligencia Financiera de Nuevo León (UIFNL

Debilitan UIFNL de Bernardo en el Congreso local

Diputados del órgano legislativo aprobaron en segunda vuelta una reforma para que autoridades locales como la Unidad de Inteligencia Financiera de Nuevo León, a cargo de Bernardo González, no ejerzan la extinción de dominio

Diputados del Congreso de Nuevo León aprobaron en segunda vuelta una reforma a la Constitución neoleonesa para que las autoridades locales no puedan ejercer la extinción de dominio. La modificación limitará a la recién creada Unidad de Inteligencia Financiera de Nuevo León (UIFNL), a cargo de Bernardo González.

La extinción de dominio es un instrumento jurídico con el que una persona puede perder el derecho de propiedad sobre bienes de origen ilícito o usados para cometer delitos. Luego de la sentencia de una autoridad judicial, éstos pasan a ser parte del estado sin ningún tipo de compensación.

La UIFNL fue incorporada como una nueva dependencia de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Gobierno estatal, con el objetivo investigar estructuras financieras y patrimoniales de la delincuencia. El 30 de septiembre el gobernador Jaime Rodríguez designó a González Garza como titular.

El órgano fue creado el 29 de septiembre a través de un cambio en el reglamento interior de la Tesorería y tiene atribuciones para iniciar averiguaciones sobre hechos presumiblemente ilícitos a consecuencia de sospechas de beneficios económicos injustificables. Por ejemplo, el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado.

No obstante, el 5 de octubre, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Jorge de León Fernández, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, presentó en el Pleno una iniciativa para reformar el artículo 20 de la Constitución local en materia de extinción de dominio. Los legisladores reformaron por unanimidad los párrafos segundo, cuarto y quinto para evitar que el Gobierno estatal pueda quedarse con los inmuebles o propiedades utilizados en un ilícito o de origen ilegal.

“Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos de la Ley; la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono será en los términos de las disposiciones aplicables.”, dice la reforma.

El legislador del Partido Acción Nacional (PAN), Eduardo Leal, señaló en rueda de prensa que con la aprobación en la segunda vuelta ahora sólo competerá sancionar a la Federación y el Estado ya no tendría facultades.

11
por ciento de las empresas factureras de todo el país tiene Nuevo León

En Nuevo León operan cerca de mil empresas “factureras” de las 9 mil firmas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado, reveló en 2019 en Monterrey, Margarita Ríos-Farjat, ahora ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En agosto de ese mismo año, la Cámara de Diputados expidió la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, que sustituyó a la Ley Federal de Extinción de Dominio. Sin embargo, permite al llamado Gabinete Social de la Presidencia, que encabeza el propio jefe del Ejecutivo federal, vender bienes incluso antes de que un juez dicte la sentencia declarando la extinción, por lo que ha sido impugnada.

Lo que derogaron que debilita a la UIFNL

Los diputados del Congreso local derogaron los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 20 de la Constitución local en materia de extinción de dominio en Nuevo León, en los que se establecía un procedimiento regido por varias reglas y que sería jurisdiccional y autónomo de cualquier otro.

Estos párrafos explicaban que la extinción de dominio procedería en los casos de secuestro, hechos de corrupción, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.

“Aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del hecho ilícito. La acción de extinción de dominio, en el caso de los bienes que sean producto de un hecho ilícito, será imprescriptible”, dice los párrafos que eliminaron los legisladores y que debilitan a la UIFNL.

La reforma presentada por el diputado del PRI, Jorge de León Fernández, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, protege a funcionarios, pues sus delitos o faltas administrativas serán sancionados por leyes u ordenamientos municipales, que en muchos casos son laxos.

“Los delitos o faltas administrativas de servidores públicos del Estado o sus municipios, así como de particulares vinculados con los mismos, serán sancionados conforme al código penal, la ley aplicable a responsabilidades administrativas y los ordenamientos municipales emitidos legalmente, según corresponda”, dice la reforma.

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