CRE publica y aprueba proyecto para fijar precios de gas LP: así se definirá cada semana

CRE publica y aprueba proyecto para fijar precios de gas LP: así se definirá cada semana

Tras la directriz ordenada por la Sener, la CRE publicó y aprobó el proyecto para definir los precios máximos del gas LP semanalmente

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó la metodología para establecer la regulación de los precios máximos para el gas LP para el usuario final, en cumplimiento con la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo emitida por la Secretaría de Energía (Sener).

“Celebro la directriz de emergencia publicada por la Sener el día de ayer, para que se proteja a los usuarios finales y se propicie un suministro asequible de gas LP”, dijo la comisionada Norma Leticia Campos Aragón, en sesión extraordinaria de la CRE, donde se aprobó por unanimidad el proyecto.

Para calcular los precios máximos del gas, la Comisión utilizará un modelo de costos que considere la inversión inicial, costos de operación y mantenimiento de las plantas; así como los fletes, costos y parámetros de eficiencia y el margen de comercialización.

En el proyecto, la CRE propone también que cada región tenga un precio máximo para las ventas de gas al usuario final; asimismo, las diferencias entre los precios se establecerán de acuerdo con los costos de venta en cada zona y municipio.

De esta forma, los criterios generales serán los siguientes:

  1. Cada región tendrá su propio precio máximo aplicable a las ventas de gas LP al usuario final;
  2. La diferenciación del precio máximo será en función de los costos de venta asociados a cada región;
  3. Los precios máximos se determinarán mediante una fórmula que incluirá precio máximo aplicable a la región, precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región; costo estimado del flete desde el centro embarcador hasta la planta de distribución aplicable a la región, margen de comercialización y factor de ajuste;
  4. Los precios máximos serán fijados en función de los servicios asociados a la actividad de distribución de gas mediante la planta, así como la modalidad de venta para el usuario final;
  5. El precio de comercialización por punto de venta, utilizado en la fórmula, corresponderá con el precio de venta reportado para cada una de las regiones; y
  6. Los permisionarios deberán observar los precios máximos determinados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho a negociar precios menores con otros adquirentes y usuarios finales.

Todos los sábados, la CRE publicará los precios máximos aplicables para cada región durante la semana entrante. Los topes son una medida transitoria que estará vigente durante seis meses.

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