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Corte invalida facultad del MP para congelar cuentas bancarias sin autorización de un juez

Los ministros coincidieron con la CNDH, la cual argumentó que este principio viola la presunción de inocencia y otros derechos humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este jueves, por mayoría calificada, las facultades del Ministerio Público para congelar cuentas bancarias y activos financieros sin contar con la autorización de juez.

Con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros anularon el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que el Congreso de la Unión deberá modificar dicho precepto.

“El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes”, señala el artículo.

El máximo tribunal del país tomó esta decisión a raíz de dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El proyecto estuvo a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, el cual señala que el Ministerio Público no puede realizar esta clase de embargo, si previamente un juez no ha dado su autorización.

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