Contratos ‘exprés’ por parte del Congreso de la CDMX

La Auditoría Superior local evidenció que el Poder Legislativo local cometió anomalías en contratos durante 2020
David Martínez David Martínez Publicado el
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La primera legislatura del Congreso de la Ciudad de México fue evidenciada por la Auditoría Superior de la Ciudad de México por firmar contratos sin respetar los tiempos administrativos estipulados en la ley.

En 2021, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) publicó la investigación ASCM/104/20, donde se menciona que el legislativo local llevó a cabo el concurso de invitación restringida CCM/IL/IR3P/004/2020 sin respetar los tiempos previstos en las bases del proceso ni de la ley.

De acuerdo con la auditoría, dicho concurso de invitación restringida se realizó para adquirir insumos médicos y de impresión.

Según el documento, la junta de aclaración de bases de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores para la adquisición de tóner e insumos de impresión se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2020.

En dicho evento, se modificaron las bases del proceso y se aumentaron de 325 a 400 los cartuchos de tóner requeridos.

Un día después, el 19 de noviembre de 2020, entre las 16:00 y 17:00 horas, se abrieron las propuestas, se emitió el dictamen técnico y legal; incluso se dio el fallo; sin embargo, en el calendario de eventos establecido en las bases de esa invitación restringida, se estableció que la emisión del dictamen legal y administrativo, técnico y económico y subasta se llevarían a cabo a las 12:00 horas de ese día, mientras que el fallo se daría a conocer el 20 de noviembre de 2020 a las 13:00 horas.

Por lo que el Congreso no respetó las bases que estipuló para el concurso ni los tiempos establecidos en la ley.

Al respecto, el Congreso informó que “derivado a la necesidad de los bienes, al terminar el evento de dictamen legal y administrativo, técnico y económico, se propuso que el evento de precios más bajos y fallo se celebrara el mismo día con la finalidad de ahorrar tiempo”.

No obstante, la ASCM no consideró ese argumento como válido, y debido a que la emisión del dictamen legal, administrativo, técnico, económico y la subasta, así como el fallo no fueron llevados a cabo conforme al punto 10  de las bases del proceso, el Congreso incumplió el artículo 43, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2020.

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