TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, 26FEBRERO2018.- En la carretera Toluca-Palmillas se realizaron maniobras para descargar vagones del Tren Interurbano México-Toluca, por algunas horas la circulación se vio entorpecida. 
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Conclusión de Tren Interurbano en riesgo por decisión de Tribunal

Una familia, que reclamaba el uso de parte de su terreno para la construcción de la obra, ganó un amparo que deja con pocos recursos legales a los promotores del Tren

Un Tribunal Colegiado falló a favor de una familia que reclamaba el uso de una parte de un terreno de su propiedad, que colinda con la carretera libre México-Toluca, para construir un tramo del Tren Interurbano.

El X Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México resolvió el amparo 103/2018 concediendo la suspensión definitiva en un juicio de amparo promovido por una mujer, quien es titular del terreno, contra las autoridades que pretenden despojarla parcialmente para construir dicho medio de transporte.

Anteriormente, el Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) había interpuesto un recurso de revisión al estimar que un Juez, que ya había fallado con antelación a favor de la familia, había dejado de ponderar el interés que tiene la sociedad con la continuación de la construcción del Tren.

En esta nueva resolución, los magistrados del X Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concluyeron que efectivamente el Juez del Distrito VIII omitió ponderar dicho aspecto al concedes la medida cautelar, sin embargo, consideraron, basados en el Artículo 128 de la Ley de Amparo, que el beneficio a la colectividad es insuficiente para considerar la afectación al interés social si llegase a impedirse la ejecución de esa obra.

Añadieron que si la sociedad está interesada en que se ejecuten obras como la construcción del mencionado tren, no puede considerarse que se afecte el interés social con la concesión de la suspensión definitiva del acto reclamado en el juicio de garantías promovido contra la desposesión de un predio.

Además, argumentaron, se falló a favor del quejoso pues el mismo reclamó la privación de su propiedad sin que se hubiera seguido un procedimiento de expropiación.

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