Ciclistas no son intocables: Esto es lo que les prohíbe el Reglamento de Tránsito

El Reglamento de Tránsito establece que la bicicleta tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro vehículo.

Ignorantia juris non excusat o “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley, es un principio del Derecho que indica que el desconocimiento o la inconciencia de la ley no sirve de excusa para no cumplirla. Esto principio aplica para todos: Automovilistas, motociclistas, peatones y ciclistas.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015, incluye un capítulo dedicado a la circulación de vehículos no motorizados. Un apartado que otorga derechos, pero también obligaciones a las personas que decidan desplazarse caminando, en patines o en bicicleta por la capital y área metropolitana.

Sin embargo, algunos ciclistas no conocen o ignoran a voluntad estas normas, poniendo en riesgo su integridad física y la de los demás.

Pero, ¿qué es exactamente lo que prohíbe el Reglamento de Tránsito a los ciclistas? Aquí te lo decimos.

  • Circular sobre banquetas, aceras y espacios exclusivos para peatones a menos que se desmonten de la bicicleta. (Con excepción de policías y niños menores de 12 años).
  • Estacionarse y/o detenerse sobre las cebras peatonales.
  • Circular por carriles centrales de vías de acceso controlado (Circuito Bicentenario, Insurgentes Norte, Ignacio Zaragoza, Calzada de Tlalpan, Avenida Constituyentes, Rio San Joaquín y Ejercito Nacional, Viaducto Miguel Alemán, Circuito interior y Anillo periférico).
  • Sujetarse a otros vehículos en movimiento.
  • Circular en los carriles exclusivos para transporte público (excepto si hay señalamientos que lo permitan como los carriles de Trole-bici).
  • Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares.
  • Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones.
  • Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes de terminarán las condiciones y los horarios permitidos.

El reglamento no exige a los ciclistas utilizar ningún casco de protección.

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD

Asimismo, el artículo 37 del Reglamento indica que los conductores y ocupantes de los vehículos no motorizados deben de cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:

  • Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad.
  • En caso de llevar a acompañantes menores de 5 años que tengan la capacidad de sentarse por cuenta propia y mantener erguida la cabeza, los menores deberán de ser transportados en: remolques o cabinas que tengan estructura de protección lateral, bandas reflejantes y cinturones que aseguren el torso del menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren el torso del menor y cuya estructura proteja la cabeza y las piernas del menor, que deberá portar casco.
  • Sujetar firmemente con ambas manos, el control de dirección y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente.

Sanciones

El nuevo reglamento de Tránsito del Distrito Federal no contempla multas económicas para peatones y ciclistas.

En la mayoría de los casos, el Reglamento de Tránsito indica que los ciclistas que no cumplan con las obligaciones estipuladas serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

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